la redacción de ese artículo es tan mala que da pie a discutirla
es de suponer que en el ayuntamiento te digan que no vale, aunque es discutible si consigues pactar una servidumbre de 4 metros
quizá lo adecuado sería pensar en los intereses del vecino, del propietario de la finca sirviente, pensar en qué es lo que tiene, qué es lo que prevé y cómo ayudarle a conseguirlo, porque la satisfacción de tu vecino es la llave para solucionar tu problema
Hola. Estoy mirando una finca para construir una vivienda. Dicha finca tiene escriturada una servidumbre para cosecha.
Os paso a describir la finca en cuestión.
- Superficie 1.580m2
- Calificación del suelo: núcleo rural disperso
- Situación: Oviedo
- Finca enclavada, no dispone de acceso a camino, excepto por la servidumbre de cosecha.
En el PGOU pone:
Artículo 5.4.7. Núcleos rurales dispersos
"A efectos de ubicación de una edificación se exige que la superficie mínima será de 1.500 m2 y un frente mínimo de acceso a camino público de uso vecinal de 4 metros"
La primera parte la cumple ya que tiene 1.580 m2 pero la segunda parte no ya que al estar enclavada no tiene acceso a camino, excepto por la servidumbre comentada.
Desde la entrada misma de la parcela parte un camino privado (de una finca colindante) que llega al camino público y cuyo frente es de más de 10 metros.
¿Si yo llegara a algún tipo de acuerdo amistoso con el vecino (previo pago de una cantidad) para que pudiera seguir usando ese camino pero como servidumbre de paso, me valdría como acceso a camino de uso público?
Se que esto lo debería preguntar en el Ayuntamiento, pero si ya me decís claramente que no me ahorro el viajecito y molestar al vecino.