Hola compañeros.
Mi cliente tiene un chalet, y justo lindando con su jardín están terminando de construir un edificio. Ahora tienen que acceder a la finca de mi cliente para terminar la fachada, dar cemento pintar, etc. Si quisieran colocar andamios esta claro que se aplicaría, a mi entender, el art. 569 CC, pero me pregunta el cliente si podría negarse a que los obreros coloquen andamios colgantes, que no se colocarían en su suelo, sino que se descolgarían desde la azotea del edificio colindante sobre el vuelo de su propiedad, y si no se puede negar, si podría exigir una indemnización. Gracias por vuestros comentarios.
Entiendo que negarse, se puede negar, en cuanto suponga una invasión de su espacio. No obstante debes analizar las consecuencias para el caso de que de contrario accionen sobre la denominada servidumbre de andamiaje. Al final, tras tiempo y gastos, deberá soportar la servidumbre. En cuanto a la indemnización es perfectamente factible. Mi consejo es que llegues a un acuerdo con la otra parte especificando el modo de llevarse a cabo la obra, la duración de la misma y la consiguiente indemnización para tu cliente.
Saludos.
EStoy de acuerdo con ozú. Por otra parte, los andamios colgantes o de bandeja tienen una serie de inconvenientes técnicos , algunos modelos están prohibidos, y debido a su inestabilidad los obreros son reacios a usarlos.
Además pueden ser más caros por tener una instalación más compleja, y tienen el riesgo de los cascotes que caigan y demás pueden causar mayores daños.
Creo aconsejable negociar una indemnización , y utlizar andamios convencionales, por tener mayor seguridad.
Estuve un tiempo en una empresa constructora, y cuando se utilizaban andamios de bandeja, la superficie del vuelo debía estar acotada y protegida en el suelo. Sólo es utilizaban cuando las caracteristicas del terreno impedían la estabilidad del andamio convencional sobre el suelo.