Hola, os escribo a ver si soluciono un asunto que de momento no he podido saber, puedo trasladar una servidumbre de tuberías, etc... que consta en contra de una finca que aporto a la reparcelación sobre una zona verde pública? y no extinguirla y que en la de resultado pública figura una servidumbre en contra como os he dicho de tuberías etc... de un bloque de viviendas.
Gracias de antemano
Gracias Veo por tu respuesta, la ubicación de las tuberías que abastecen a los edificios se quedan donde están, mi problema, es que no sé si al pasar de titularidad privada a pública esas zonas por donde van las servidumbres, estas deben permanecer en la parcela de resultado aunque sea pública o se extinguen las servidumbres de paso de estas conducciones precisamente porque van por dominio público. Gracias, me inclino más por la segunda opción pero me gustaría tener alguna confirmación antes de llevar la reparcelacioón a presetar.
- si esas tuberías conectan con una red pública, lo suyo es que pasen a ser parte de la red pública, con lo que desaparece la servidumbre
- si interesa que esas tuberías sigan siendo privadas, sea porque no conectan con una red pública, o por cualquier otro motivo, ha de mantenerse la servidumbre