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Servidumbre servicio

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Servidumbre servicio
16/03/2007 22:41
De una finca se le ha segregado y cedido un trozo (recibiendo otro por otro lado) para establecer un camino particular y general de SERVICIO de fincas y viviendas, entendiendose las servidumbres de paso para peatones, vehiculos y para SERVICIO de todas fincas (mencionadas) y edificios que sobre las mismas se construyeran. Lo anterior figura en documento privado.
Una edificación hecha ahora en la finca de la que se ha segregado un trozo,necesita cruzar ese trozo segregado y cedido (tres metros) con la acometida de energía electrica ¿Tiene derecho a cruzarlo? y por tanto la obligación el otro de permitirselo. De la lectura del codigo civil art 530 y siguientes no saco nada en concreto. No es en Cataluña ni Galicia, pues creo que en cataluña claramente tiene derecho de paso de energia electrica. Se da la circunstancia que el poste de la luz está en el trozo segregado. Gracias anticipadas