Mi amigo compró un chalet adosado en un pueblo de Valladolid. En la escritura se declara su finca libre de cargas.
Sin embargo, se descubrió que las tuberías de aguas fecales, en lugar de ir directamente a la red municipal de forma independiente, van a una tubería comunitaria que pasa por debajo de los jardines de los propietarios de los adosados.
La comunidad de propietarios votó a favorde constituir una servidumbre con el voto en contra de mi amigo, que se opone a que pasen aguas fecales por su jardín y quiere que se saquen las tuberías por los problemas potenciales que puede tener.
Corregidme si me equivoco, pero esa servidumbre no puede constituirse sin la firma de todos los afectados. ¿No es así?
Y, ¿sabéis si hay alguna normativa que obligue a que las aguas residuales enlacen directamente con la red municipal?