Creo que haré lo que me dices H-25, es lo que tenía pensado. Resulta además que tiene un informe pericial hecho por un Aparejador que dice que el muro es de hormigón, si bien yo tengo uno de un Arquitecto Superior que me dice que es de ladrillo (como és realmente), uniendo a todo ésto que no me cita a las juntas de propietarios y nunca he visto su informe delante. En fin, así las cosas creo que lo mejor es esperar y llegar al Juzgado y que la Justicia decida. GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.
No se meta en problemas y nieguese rotundamente.
¿Le ha formulado la solicitud por escrito?.
En caso afirmativo, conteste por escrito (burofax).
En caso negativo, ni conteste.
"es que el presidente de la comunidad me lo pidió amenazando con demandarme de primeras si no accedía"
Efectivamente, si no accedes tendrán que presentar una demanda solicitándote el paso temporal por tu propiedad para realizar obras, (servidumbre temporal de obras).
Para presentar esa demanda deberán justificar pericialmente, que es IMPRESCINDIBLE realizar esas obras desde tu propiedad.
Cómo te dije, no creo que el el abaratamiento de costes sea razón por la cual se haga imprescindible el paso por tu propiedad. En ese caso dificilmente un juez les dará la razón.
Si se trata de un garaje comunitario habrá de ser la comunidad (de la que tú tambien formas parte)quien decida en Junta presentar o no esa demanda.
Además si esas obras requieren "tocar" tu pared se te deberá garantizar la adecuada posterior reparación de la misma y los daños que se pudieran producir a causa de esas reparaciones en un futuro.
En cualquier caso, creo que no te vendría mal consultar con un abogado, dados todos los problemas que tienes con esa comunidad y su presidente.
No, no es una comunidad de adosados; es una comunidad en la cual tengo propiedades y que además sus cerramientos lindan con los de mi casa.
Las paredes no hacen medianería, pues los muros de mi casa siguen siendo los de hace 30 años y están separados unos 5 centimetros.
Gracias por las respuestas, demasiado solidario he sido me lo pueden creer, si me lo hubieran pedido como dios manda no habría problema, pero es que el presidente de la comunidad me lo pidió amenazando con demandarme de primeras si no accedía, para más inri les digo que el presidente de la comunidad no es ni propietario, contrata las obras sin prepusupuesto cerrado, con el consecuente riesgo para sus vecinos de que vean incrementadas sus derramas, la obra será adjudicada a un amigo suyo y a mi que también soy propietario en ese inmueble no me manda notificaciones de las juntas ni de los acuerdos...¿Se puede ser más paciente?, de todas maneras cada uno sabe sus situaciones particulares, de entrada yo también diría con el post inicial que soy insolidario.
Gracias a todos
Servidumbre o paso temporal por obras
En periodos de obras, las fincas vecinas pueden verse afectadas
Es muy habitual que en ocasiones para poder realizar una obra en nuestra comunidad tengamos que pasar a través del patio de otra comunidad o incluso de tener que utilizar elementos de otra comunidad tanto para almacenar el material de la obra como para poder instalar el andamiaje que requiere la misma, por ello vamos a intentar aclarar hasta donde llegan los derechos de cada parte y evitar así problemas innecesarios.
Esta realidad se conoce como servidumbre de andamiaje, mal llamada así, o servidumbre temporal de paso. La misma consiste en el "derecho temporal de paso para la realización de obras o reparaciones , por el que se permite pasar materiales por una finca vecina , o colocar en ella andamios u otros objetos , cuando ello resulte indispensable para construir o reparar algún edificio".
Por ello tienen que darse las siguientes circunstancias: 1.- Fincas contiguas
2.- Derecho temporal
3.- No se pueda pasar por ningún otro sitio. Entendido como requisito fundamental que la ocupación sea "Indispensable", no basta la mera comodidad., puesto que estamos limitando un derecho de dominio.
4.- Es un derecho recíproco entre fincas contiguas.
Como se deriva de esta lectura hay que pensar qué ocurre con la comunidad que se ve obligada a soportar este paso o la permanencia del andamiaje y sus consecuencias. Por ello la ley ha previsto que no es un derecho de paso gratuito así estima la AP Baleares 11/04/00 cuando afirma "El propietario de la finca por la que se realice el paso tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause".
Por ello entre ambos derechos existe una relación de causalidad indisoluble por el cual van unidos derecho de paso y derecho a la indemnización. Esta indemnización se hará de acuerdo con el volumen de obra a realizar e inconvenientes creados a la parte contraria.
Artículo 569 CC
Si fuese indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Por lo tanto, en caso de no ser indispensable, puedes negarte.
Si es indispensable o simplemente accedas a que las obras se realicen desde tu propiedad, puedes reclamar una indemnización (o compensación).
Un abogado podrá informarte de en base a que te deberán indemnizar.(Ya que en este caso además deberan tocar tu pared).
De cualquier modo si se trata soló de abaratar costes no lo veo razonable, pues es responsabilidad del construcctor la reparación y los gastos que esta conlleve.
Necesito saber si estaría obligado a ceder servidumbre temporal por obras a la finca de al lado, pues a la misma parece ser le entran aguas por el garaje debido a un defecto de construcción el cual ha sido indemnizado por el constructor. Parece ser necesitan entrar por mi propiedad para abaratar costes y no porque sea ésta la única solución de reparación. He de comentar que mi finca sigue conservando su muro, el cual no es medianero sinó de mi propiedad, y unos 5 o 10 centimetros después comienza la edificación que me exige servidumbre y en su día no instaló un canalón para recoger sus aguas pluviales.