Hola, tengo un par de dudas sobre un caso de servidumbres.
Estamos hablando de terrenos rústicos, camino de acceso a propiedades de 5 personas distintas, cada propiedad es privativa y pertenece a un solo dueño, lo único que se comparte es el camino de acceso.
Uno de los propietarios de ese camino pasa una tubería de desagüe, procedente de otra vivienda de su propiedad cercana, hacía una fosa séptica por ese camino cruzándolo por la zona menos perjudicial, y junto a una acequia de riego. (Debido a la orografía del terreno es el único modo de hacer llegar la tubería hasta la fosa séptica, por otros lugares no llega a existir la pendiente necesaria para un desagüe de este tipo).
Uno de los copropietarios del camino de acceso quita la tubería por su cuenta, para pavimentar dicho camino, deja la tubería sin colocar, y no deja habilitado un pequeño espacio para colocar la misma tubería después de la pavimentación, alega además tener mejor derecho sobre ese camino y se niega a consentir que se vuelva a colocar la dichosa tubería.
Me pregunto si se constituye servidumbre ya que el dueño de la tubería (yo) es también propietario del camino que es indivisible por sus características, pero no he encontrado regulación al respecto sino en el Código Civil, y este caso no lo recoge.
Podría considerarse una servidumbre análoga a la de paso de conducciones de agua y tendido eléctrico y de telecomunicaciones?.
Si fuera servidumbre, para poder constituirla ya que no existía anteriormente, necesitaría que se declarara por sentencia, que tipo de juicio hay que seguir? Enbase a qué se calcula la indemnización que se debe al propietario del predio sirviente?
Agradecería algun tipo de ayuda
Gracias