vivo en una vivienda unifamiliar , teniendo una carga de luces y vistas sobre ella .
el problema está que la edificación colindante es un tanatorio que al hacer la ampliacion ;la cual ha sido hecha sin licencias urbanisticas, paralizada`por el ayt. en las ventanas que dan para mi patio han realizado una cafeteria y un servicio público. aparte de que las otras ventanas son las habitaciones donde están los cadaveres.abriendose dichas ventanas ,cuando terminan los servicios .
mi pregunta es ,¿esto sanitariamente es legal?
¿que derechos tienen los empleados y los clientes del tanatorio sobre esta servidumbre?
En la escritura pública noi i.ndica nada sobre el negocio
perdón por todo lo que pego abajo... espero sirva y funcione el vínculo... tengo una duda del estilo y sigo "nueva búsqueda"... "búsqueda avanzada"... metí servidumbre... vistas... luces... cordial saludo
or: nosena Fecha: 31/08/2005
Tema: servidumbre vistas
Compre una casa hace dos años en el casco historico de la ciudad. La casa linda con otra con un muro medianero, que tiene abiertas dos ventanas que dan a mi propiedad y solo tiene vistas a mi casa.Creo que estan abiertas desde hace mas de 20 años, pero en el registro no aparece. Esas ventanas merman mi intimidad y ademas ventilan un cuarto de baño en mi casa ¿que puedo hacer para cerrarlas o por lo menos que no se puedan abrir?
Gracias de antemano
Autor: lexis Fecha: 31/08/2005
Despues de esos mas de 20 años, la servidumbre de vistas se ha consolidado.
Usted podra realizar una obra en su propiedad, para que no haya vistas desde la otra, pero respetando una distancia de 2 m. desde esas ventanas.
O sea, tendra que dejar un espacio en su propiedad de 2 m. de distancia desde las ventanas.
Autor: anele Fecha: 22/09/2005
si, pero ¿¿como se demuestra que las ventanas llevan abiertas más de 20 años??
Autor: MCBC Fecha: 05/02/2007
Tema: servidumbre de luces y vistas ¿negativa o positiva?
Hola compañeros. Tengo sobre la mesa un expediente que me trae de cabeza. Mi cliente es demandado por los vecinos de un bloque colindante por la parte trasera del edificio de mi cliente con base en una presunta servidumbre de luces y vistas. Los contrarios demandan con base en que dicha servidumbre se ha adquirido por usucapion por entender que dicha servidumbre tiene carácter positivo ya que los huecos abiertos en el edificio de los contrarios tienen voladizos y llevan más de 20 años construidos. Sin embargo, estudiando el tema compruebo que ab initio, la servidumbre de luces y vistas tiene carácter negativo, salvo cuando, poseyendo voladizos, estos ocupan el vuelo del predio sirviente. En mi caso, existen voladizos (para defender que es positiva la serv. y por lo tanto la han adquirido), sin embargo dichos voladizos están sobre la propia finca de los actores, es decir, no ocupan el vuelo de la finca de mi mandante, con lo cual, según entiendo no puede defenderse que sea positiva, sino, negativa, con lo cual comenzaría a computarse el cómputo desde la realización por parte de los actores de un acto obstativo a la construcción de mi cliente, hace tres meses, con lo cual, no hay prescripción adquisitiva que valga.
¿Como lo veis?? ¿Que opinais??? Tengo que contestar a la demanda porque los contrarios no quieren ni oir hablar de acuerdo alguno y tan solo he encontrado esta via de defensa. Agradezco opiniones.
Gracias de antemano
Autor: maríag Fecha: 06/02/2007
Creo que es acertado lo que dices. Espero que te sea de utilidad la siguiente sentencia que alude a otras también muy clarificadoras. En caso de que no dispongas de ella dímelo y te la haré llegar:
SAP Valencia, sec. 9ª, S 22-6-2004, nº 404/2004, rec. 144/2004. Pte: Andrés Cuenca, Rosa María
Autor: MCBC Fecha: 07/02/2007
Buenos dias a todos y gracias especialmente a mariag. Voy a buscar la sentencia que me comentas a ver que dice. Ademas he encontrado alguna mas en la que recoge el mismo supuesto que el mio, pero la mayoria recogen el supuesto contrario, y acuerdan la servidumbre negativa, con lo cual, tendre que hacerlas valer a contrario sensu.
Gracias de nuevo
Autor: POIPO76 Fecha: 16/04/2007
Hola, MCBC, tengo un problema similar al tuyo, he adquirido un solar, que tiene una ventana en una de las paredes propiedad de uno de los vecinos colindantes.
En mi opinión la ventana se encuentra en su pared y no en una medianera, por lo que creo que nos encontraríamos en una servidumbre continua y negativa, y por lo tanto yo podría tapar para edificar mi nueva vivienda.
Me gustaría poder pasar información a algún compañero abogado que me informe (fotos y datos técnicos de la construcción). Si se pueden poner en contacto conmigo, mi email es poipo76@terra.es
¿En que documento está reflejado la servidumbre de vistas de la propiedad colindante?.
No es lo mismo, que su parcela esté obligada a permitir sevidumbre de vistas de todo lo que se construya en la propiedad colindante, a que lo que ya estaba construido en la propiedad colindante haya adquirido la sevidumbre de vistas por no haber sido denunciada esa servidumbre dentro de los 20 años desde la construcción. Pero eso no afecta a nuevas construcciones y ampliaciones. Por otro lado está el cumplimiento de la normativa urbanística.