Hola: dos edificios independientes de tres plantas comparten únicamente la escalera para poder acceder a las viviendas del lado izquierda, perteneciendo la escalera y el portal al edificio de las viviendas derecha. Los izquierda tienen derecho de servidumbre, pero ningún tipo de propiedad sobre las escaleras. Hace años constituimos una comunidad exclusiva de escalera para su mantenimiento. El caso es que el edificio de la derecha debe reparar su tejado y algunos entienden que también corresponde a los vecinos del edificio izquierda abonar el mantenimiento del tejado por tener servidumbre de escalera, la cual ronda los cincuenta años y hasta ahora tanto el mantenimiento de las respectivas fachadas y tejados ha sido independiente. Mi pregunta es, ¿tiene algún fundamento la pretensión de estos nuevos propietarios de que nos corresponde parte de su tejado, cuando no es de nuestra propiedad y no existe cuota de participación alguna? Gracias de antemano.