En mi edificio..hace 17 años, a la vez que se vendieron los pisos, el constructor cedio previo pago la servidumbre de paso al "patio" del edificio a algunos de los compradores (11), a traves de un bajo comercial propiedad del citado constructor, no ofertando dichas servidumbre a todos (somos 18), ya que en el interior del patio (que señalizo el mismo para estacionamientos de vehiculos), no se podian ubicar mas que 11 coches, abiendo dejado el citado constructor la pared que deberia separar el bajo con el patio interior sin construir con el fin de ofertar dicha servidumbre, al no poder vender plazas de garaje en el interior del patio al ser zona comun.En las escrituras de obra nueva consta dicho bajo con unica salida a via publica y especificandose "fondo patio", por lo que a mi entender el dueño expresado del bajo (el constructor) realizo la modificacion en la pared que debió existir que limitaria el bajo con el patio, pero que dicha modificacion al tratarse de elemnto comun (pared considerada de fachada interior) la retiro o no construyo contradiciendo lo expresado en la citada escritura de obra nueva...no habiendose aprobado por mayoria absoluta unanime de todos los copropietarios dicho proceder.
Por lo que con el paso de los años, quienes accedieron al uso de esa servidumbre, se victorean de que el patio les pertenece, y no permiten el uso del mismo por el resto de comuneros. El bajo que sirve de servidumbre, respecto a los gastos de contribución Urbana IBI, se a sufragado comunitariamente, es decir que la comunidad en completo (18) sin excepcion ha sufragado de su fondo dicho pago. Y respecto al patio comun, igualemnte ningun copropietario a renunciado al mismo, manteniendo su cuota comunitaria al dia segun su coeficiente.
Mi pregunta/as...1/.La accion del constructor en aperturar o dar acceso a traves del bajo....alterando lo constituido en la escritura de propiedad horizontal..fue "ilegal" a falta del acuerdo unanime de todos los copropietarios????
2/ El pago de la contrubucion del bajo por parte de la comunidad..hayan pagado aquella servidumbre o no..crea algun derecho de uso de la citada servidumbre a favor de quienes no poseen la autorizacion de servidumbre otorgada por el dueño del bajo????
3/ tienen el mismo derecho de uso del citado patio todos los coprietarios???
4/ Pese a los años transcurridos, los copropietarios que no poseen la servidumbre autorizada por el dueño del bajo, pueden disponer de su derecho de peticion de la misma y ser otorgada en igualdad con los demas..al ser el unico sitio posible de salida y entrada al patio comun?????..
MUCHAS GRACIAS.