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servidumbre en un PAU?

4 Comentarios
 
Servidumbre en un pau?
16/04/2007 22:46
Estimados foristas, os cuento mi caso a ver si podeis ayudarme.
En una finca de mis padres hemos construido mi hermano y yo sendas viviendas con los correspondientes proyectos y permisos en las parcelas que nos han donado, ahora estamos incluídos en un pau. La cuestión es que nosotros, que no tenemos agua de traída (casi nadien en esta parte del pueblo), en vez de un hacernos un pozo, traemos el agua en tubería atravesando la finca de mis padres desde un manantial de su propiedad. Ellos van a vender su finca, que pasará con nuestro suministro de agua?, aunque con la urbanización ya tengamos agua de traída y alcantarillado (los servicios que nos faltan), no queremos renunciar al agua del manantial,y en cualquier caso mientras se realizasen las obras nos quedaríamos sin este servicio esencial ¿es posible que antes de vender puedan establecer algún tipo de sevidumbre en su finca? ¿habrá alguna solucion?
Cuento con vuestra ayuda. Gracias
17/04/2007 02:16
no soy abogado sino arquitecto

esperemos que un abogado te responda con buen criterio (nos responda, porque me gustaría saberlo)

por lo que tengo en mente, supongo que será así, el agua no es tuya sino del estado (el manantial no es de tu padre sino de dominio público) ... y que tú obtienes la concesión de los derechos de uso para el fin declarado tras su inscripción en el registro de aguas

asimismo sin necesidad de autorización administrativa podrías usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarte y otros usos domésticos ... pero no es el caso, porque tú has alterado artificialmente el curso de las aguas, por lo que necesitarías concesión administrativa expresa ... y esa concesión, en tanto estuviera en vigor, ya establecería una servidumbre

otra opción es que lo consultes en el departamento de Aguas de tu zona ... y si lo haces, por favor, muestra aquí la respuesta
17/04/2007 22:00
Yo tambien soy arquitecto, así que como jecc espero mejor opinion que la mia de algún jurista.
Tengo entendido que las aguas minerales y termales no están incluidas en la Ley de Aguas, que las remite a la Ley de Minas. Y la Ley de minas dice que la propiedad de los manantiales la remite a lo que diga la Ley de aguas. Unos por otros la casa sin barrer. Según la Ley de Minas al propietario de la finca donde está el manantial no se le exige ningun tipo de autorizacion ni de concesion. Y en la actualidad, dado el parece que vacio legal, los manantiales estan considerados privados, propiedad de los dueños del fundo donde se encuentra.
Por tanto, en mi poco fiable opinion, tus padres pueden "explotar su manatial" como privado. Al venderlo deberian formalizar en la escritura la constitucion de una servidumbre de paso para tus tuberias y la garantia del abastecimiento de agua por algún sistema de pago o el que acordeis.
Salvo mejor opinion.
17/04/2007 23:26
Gracias por vuestras respuestas. En el Dto. de aguas me han dicho que mis padres tendrían que solicitar el reconocimiento del derecho y la correspondiente inscripción en el registro de aguas y que luego nosotros tendríamos que solicitar una concesión, pero la persona que me atendió no estaba muy segura así que aún no tengo una respuesta fiable del todo.He mirado el art. 85 del RDPH y he visto que "Las aguas ...no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas", por lo que supongo que nuestras parcelas, que fueron segregadas en su momento, ya no se pueden beneficiar de ese derecho.

En cualquier caso mis padres no van a vender el espacio donde nace el manantial, sino un trozo de la finca por donde discurre hasta llegar a nuestras casas (unos 70m.)Supongo que la única opción será tratar de negociar con la promotora que va a comprar el terreno para edificar para que nos canalicen el agua, claro que esto, visto lo anterior, tampoco sería legal.
18/04/2007 00:13
tranquilo
no seas tan pesimista, que seguro que no es así ... o, al menos, seguro que hay modos legales para que sea de otra manera

muchas pequeñas comunidades de vecinos han realizado su propia red de abastecimiento de agua a partir de un manantial, incluso con grandes depósitos reguladores ... y lo han hecho con subvenciones públicas ... por lo que no me cabe duda de que conseguir la concesión es una cuestión de trámite ... y esa concesión generaría una servidumbre

otra cosa es que puedas mantener la concesión y la servidumbre si, en su momento, alguien alega que ese abastecimiento y esa servidumbre dejan de ser necesarios al poder conectar a una red pública de abastecimiento ... fundamentalmente por la garantía sanitaria, incluso más que por la extinción de la necesidad