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Servidumbre en obra nueva

1 Comentarios
 
23/07/2018 13:32
Sixtoms
Parece evidente que se trata, puesto que existía antes de otorgar la escritura de compraventa sin que se hiciera constar su eliminación en ella, de una servidumbre voluntaria de acueducto denominada por destino del padre de familia regulado en el artículo 541 del Código Civil, pero sobre la que habría de determinarse si es, o no, aparente, para poder establecer adecuadamente la forma de proceder.

En mi opinión, dada tu afirmación de que los desagües podrían discurrir por la propiedad vecina, sin afectar a los bienes existentes, hasta su conexión en la red general, creo que una solución adecuada sería proponer al vecino modificar el itinerario de la alcantarilla, por supuesto por su finca, sufragando el coste por partes iguales.

De no alcanzar un acuerdo, y desde la posible consideración de ser una servidumbre no aparente, pienso que otra opción sería ejercer una acción negatoria de servidumbre para preservar el dominio, sin perturbación ninguna, del derecho de propiedad.

Naturalmente, salvo mejor criterio.
Servidumbre en obra nueva
22/07/2018 12:47
Buenos días.
Antes de todo me presento, mi nombre es Sixto.
Estoy construyendo una vivienda de la cual soy auto promotor, esta vivienda era una casa que se separó en dos parcelas, en una se construyo una vivienda en 1983 y la otra la he adquirido yo para hacer lo propio, mi sorpresa en las excavaciones es que hemos detectado que las aguas residuales del vecino pasan por mi propiedad cuando el tiene acceso a la canalización principal sin ningun problema y la hora de proyectar su vivienda pudo perfectamente meter esas aguas residuales debajo de su propiedad. He revisado las escrituras y el catastro y no se menciona en ningún momento nada de esta servidumbre. Mis dudas son:
¿Puedo obligar al vecino legalmente a quitar esta servidumbre de mi propiedad?
En caso que llegáramos a un acuerdo y le dejara utilizar mi parcela para esa servidumbre que obligaciones tiene el y yo?
Mi arquitecto me comenta que esa infraestructura no está contemplada en el proyecto de ejecucion de mi vivienda y que por lo tanto no se hace responsable de los daños que en un futuro esa servidumbre pueda ocasionar ¿es esto correcto? ¿Como Lourdes atar en este caso al vecino para hacerle responsable de esos posibles daños? ¿Es conveniente una vez finalizada la obra hacer constar en las escrituras de primera ocupación esta servidumbre? ¿ o es mejor obviarlo?

Gracias anticipadas
Un saludo a todos