Buenas tardes,
Puede que sea una duda de civil pero la pregunta del final del Ayuntamiento me hace dudar que no sea administrativa....
Tengo una casa al que se accede por una servidumbre de titularidad privada. Es un camino de carro, en tierra y por encima hay una parra de aproximadamente 3,00m. de altura.
Estoy pendiente de apelación a sentencia a mi favor para poder enterrar en el camino una tubería de abastecimiento de agua y alcantarillado.
La servidumbre tal y como está actualmente, dificulta el paso de algunos vehículos que vienen a mi casa como visita o a hacer servicios (Tractor cisterna para vaciado de fosa séptica, relleno de gasóleo, posible paso de ambulancias, bomberos….). La vecina tiene una serie de postes, además de los de la propia viña, puestos a capricho con el único fin de molestar y aunque algún vehículo los ha golpeado involuntariamente, ella se encarga posteriormente de reponerlos como estaban, aunque no sirvan para nada.
Otros datos de interés:
- Mi vivienda tiene una antigüedad que data del año 1.900 según catastro.
- La zona está definida en el PXOU vigente como suelo urbano consolidado.
- Por el camino, aún estando en suelo urbano consolidado, la vecina no paga IBI, es decir, en la cartografía de catastro aparece como si fuera público, incorporado a la calle pública con la que enlaza.
- No sé si está inscrita la servidumbre en la escritura del predio sirviente, en mis escrituras pone que accedo a la vivienda a través de una servidumbre de paso pero no especifica nada más (si es de carro, de pié o de lo que sea).
Mi pregunta es:
¿Podría obligar a la dueña del predio sirviente a desmontar la parra? ¿Podría por el mismo motivo eliminar los postes que molestan o dificultan el paso de vehículos? ¿Podría asfaltar el camino? ¿Tiene al Ayuntamiento alguna responsabilidad u obligación en todo esto?
El abogado (buen amigo mío) que me lleva el primer caso (ganado en 1ª instancia) me dice que todo esto, se lo exija al Ayuntamiento.
es difícil pronunciarse, máxime por la mala definición gráfica de muchos de los planeamientos en cuanto a los núcleos rurales
por proximidad al tipo de problema, me da que es en Galicia
El Ayuntamiento puede resolverte el problema y, como poco, puede echarte un cabo. Si ese camino no está en el inventario de caminos públicos, puede recogerlo en una próxima modificación del planeamiento, con lo que podrá pasar a ser camino público por medio de dos vías:
1.- por cesión gratuita, tan pronto la vecina pretenda la ejecución de una obra mayor sobre la finca afectada por esa servidumbre
2.- por expropiación. Como el ayuntamiento dirá que no tiene dinero para eso, habrás de costearla tú, aunque no te saldrá muy cara toda vez que eres el predio dominante, por lo que al predio sirviente solo habría que indemnizarle por la capitalización del rendimiento neto de la parra.
Muchas gracias por la rápida respuesta "veo", tomaré nota de tus indicaciones para preparar el ataque al Ayuntamiento y la ayuda de me buen amigo letrado.
Por cierto has dado en el clavo: "Pontevedra City".
De todas maneras, será complicado luchar contra la administración, que suelen tener pocas ganas de trabajar y tendré que estar dándoles la lata y dedicándoles el tiempo del que no dispongo.....
Por cierto,
Sobre tu comentario, he de aclarar que no es núcleo rural, es NUCLEO URBANO, está en una calle de la capital, zona vivienda extensiva (Viviendas unifamiliares) pero NUCLEO URBANO consolidado desde el PXOUM aún vigente de 1990.
No sé si cambia algo o ayuda a la situación.