Comprenderás que de la lectura de unos pocos párrafos una opinión muy formada no puede hacerse, las determinaciones de un Plan Especial de Reforma Interior no son solo las que se establezca en esas pocas líneas.
Tanto los derechos como las obligaciones, así como las posibles afecciones que se deriven del planeamiento, es en él donde deben definirse
Te cito textualmente lo que pone en el proyecto de reparcelación, por si así se entiende mejor: "VII.3.- Servidumbres en las fachadas de los inmuebles número 5 de
Goiko Kale y número 10 de Enparantza Nagusia para la instalación de
los porches.-
Tal y como ha quedado reseñado en el apartado en el que se ha
descrito la ordenación que dispone el Plan Especial para el Subámbito
1.1, en la nueva plaza que se configura con vistas al río Urola, se
dispone un nuevo porche que rodea a los edificios de Goiko Kale 5,
en su fachada este, y de Enparantza Nagusia nº 10, en su fachada sur.
Al objeto de poder adosar dichos porches a las fachadas de los
reseñados edificios, se impone a éstos las correspondientes
servidumbres.
Si bien con arreglo a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 2/2006, de 30
de junio, la imposición de las servidumbres debe contemplar la
indemnización correspondiente, en estos casos no se establecen tales
indemnizaciones por cuanto que se considera que ninguna limitación
se deriva para dichos inmuebles. Es más, en ambos casos incluso
cabría considerar que resultan mejorados, cuanto menos para
determinados elementos, al posibilitar que algunas de las viviendas
puedan utilizar la cubierta de dichos porches como balcón terraza
de las mismas."
Es un porche que va a ser parte de las obras de urbanización de una plaza. En los planos de ordenación, el porche consta como dominio y uso público.
Se ha establecido una servidumbre en la fachada de un edificio de uso residencial para la instalación de un porche (suelo dominio y uso público del ayuntamiento), donde se podrán utilizar las cubiertas de dichos porches como terrazas para las viviendas de la primera planta. Entiendo que al establecer dicha servidumbre a la fachada del edificio, el porche no será propiedad del edificio, sino que será propiedad del suelo de dominio y uso público. ¿Cuáles son las obligaciones y derechos de los propietarios del edificio al que se le establece la servidumbre? ¿Existen derechos y obligaciones que les afecte exclusivamente a los propietarios de las viviendas del primer piso, los cuáles son los que podrán utilizar la terraza? ¿Afecta esta servidumbre a la cuota de participación (aumento de la cuota de participación) de dichas viviendas en la comunidad? Gracias.