Tengo que plantear una accion negatoria de servidumbre de vistas, pero tengo dudas sobre la cuantía del juicio, sería verbal u ordinario? y que articulo se aplicaría a la cuantía el 251.3 o él 251.5
Si es verbal u ordinario, te lo dirá la cuantía de la demanda. y para ello atendería a la regla nº 5 del 251. Si tienes el recibo del IBI del predio "sirviente" (el de tu cliente), podrás por similitud aplicar igual valor para el predio "dominante", y de su suma obtener como valor la vigésima parte.
Además, ya sabes que la cuantía determina en gran medida las costas del procedimiento, por lo que sería recomendable que pudieras "rebajar" la determinación de la cuantía.
Ten cuidado con la cuantía pq e la pueden impugnar, en el último que tuve negatoria de servidumbre de luces la cuantía fue el resultado de sumar la vigesima parte del valor de los predios y el coste de las obras para eliminar las ventanas y huecos. Además ten en cuenta que si la otra parte se pone muy quisquillosa te impugna la cuantía en base a que acumlas acciones, por ejemplo la de luces y vistas y la de alero de tejado alegando que tienes q sumar dos veces lo de los predios.
Bueno, presta atención al cálculo pq te pueden dar guerra con él.
Tu querrás que sea verbal (menos de 3.000 euros) por si te imponen las costas y los demandados querran que sea ordinario para tener más tiempo.
Salvo mejor criterio.
En el informe pericial que acompañes con la demanda para acreditar la perturbación puede el perito hacerte el cálculo de la cuantía, las obras y el valor de los predios, así en caso de impugnación lo tienes a él para defenderte la cuantía.
Un saludo.
Gracias por vustra ayuda. El caso es que lo que han construido enfrente es un edificio con varios pisas. En este caso sipongo que sería el valor de la vivienda que da a la casa de mi cliente. Gracias de nuevo