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servidumbre de vistas

7 Comentarios
 
Servidumbre de vistas
19/07/2006 09:51
Adquirí una vivienda adosada de unos 10 años de antigüedad, con un patio de mi propiedad, no comunitario, en el que existe una ventana a ras de patio, perteneciente a la vivienda de otro vecino.
Han surgido problemas con este vecino y mi intimidad queda afectada a consecuencia de la existencia de dicha ventana, por lo que decidí poner una cortina que impidiera las vistas de mi vecino a mi patio. Lo que no impide que me tire al suelo adrede todo lo que cae al alcance de dicha ventana e incluso me haya roto la cortina.
Hace unos días recibí una carta del abogado de mi vecino pidiendome la retirada de la cortina amenazándome de acudir a los tribunales, ya que estoy atentando contra su servidumbre de vistas.
He consultado las escrituras y en ningún momento se menciona la existencia de servidumbre alguna, ni se ha podido adquirir por prescripción, por lo que deducco que la situación de la ventana es ilegal e incluso está situada en pared medianera.
¿Puedo aspirar a que se cierre dicha ventana a pesar de estar construída antes de que yo comprara mi vivienda? ¿Qué tengo que hacer y adonde tengo que acudir, al Ayuntamiento o a la Agencia de Vivienda de la Comunidad Autónoma?
19/07/2006 14:29
Hola macu:

En principio esta prohibido que un medianero abra, en una pared medianera, una ventana o hueco sin el consentimiento del otro. Es asi como expresa y rotundamente se pone de manifiensto en el art. 580 CC.
Ahora bien, si que es cierto que estas "servidumbres" que hablando con mas rigor técnico se llaman derechos de luces y vistas, se pueden adquirir por prescripcion, requiriendose un tiempo de posesion de 20 años contados, para el caso de servidumbres positivas, desde el dia en que el dueño del predio dominante (tu vecino) haya empezado a ejercerlas sobre el predio sirviente (el tuyo) (art. 538 CC). Si como dices las viviendas tienen una antigüedad de unos 10 años, es obvio que ese plazo aun no ha transcurrido.

este es mi criterio, macu.

De todas formas sobre a donde debes dirigirte, lo mejor que puedes hacer es comentarle el caso a un abogado que lleve este tipo de asuntos. Pero segun pienso, tranquilo que en principio llevas las de ganar.

Buena suerte

Un saludo.
19/07/2006 14:42
Cuando comprastes, ¿no lo consultastes con el vendedor?.
Como es probable, que en caso que te denuncie tu vecino en el juzgado, tendras que buscar abogado, buscalo ya y que te asesore desde ahora. le entregas copia de tu escritura de compraventa registrada (no el original).
Debes tambien averiguar en el Ayuntamiento, la fecha de terminacion de la edificacion.
¿Tienen los adosados constituida alguna Comunidad por estar en regimen de division horizontal?.
19/07/2006 14:50
Estimado lexis:

me gustaria saber cual es la relevancia que tienen todos esos datos para el asunto que se esta tratando.

pues yo no lo veo tan complicado.

20/07/2006 09:45
Muchas gracias por vuestros consejos. Consultaré con un abogado para contraatacar e intentar que la ventana se suprima y así acabar con el problema de raíz.
20/07/2006 11:14
Pues podria ocurrir, que lo que plantea macu, no este tan claro y los adosados esten en regimen de division horizontal, con lo que quizas el patio pudiera ser comunitario.
Lo prudente, es descartar todas estas posibilidades, antes de iniciar cualquier accion, o ante la sospecha de que las inicie el vecino.
Por eso lo del abogado y lo de recabar toda la informacion posible en el Ayuntamiento y en el Registro de la propiedad, asi como con el vendedor (anterior propietario).
Es extraño, que el anterior propietario no haya nunca actuado.
perfil AZ
20/07/2006 11:17
E incluso se podría complicar aún más para macu si esa servidumbre lo es por destino del padre de familia, del art. 541. Por todo ello, como aconseja lexis, para evitar "sorpresas", lo mejor acudir a un abogado con toda la documentación posible.
20/07/2006 12:56
Pero macu ya ha dejado claro que el patio no es comunitario, y que en la escritura no se menciona en ningun momento que la finca este gravada con servidumbre alguna, puesto que en realidad, y segun la doctrina que conozco, abrir un hueco oventana en una pared medianera no es una servidumbre, hecho que más bien puede generar molestias al vecino que no tiene el deber de soportar y que son, desde luego, intolerables en la relaciones de vecindad. Y ningun Juez le va a obligar a mantener esa ventana, primero, porque esta prohibido por el CC, segundo, porque no ha podido adquirir la "servidumbre" por usucapion, y tercero, porque si el antiguo vecino consentia era problema de éste, y no del nuevo. Y en el caso de que las viviendas esten en regimen de propiedad horizontal, si mal no recuerdo, los elementos comunes no se pueden alterar tampoco sin el consentimiento de todos los comuneros. El supuesto de hecho del art. 541 seria de palicacion a los casos de servidumbre de luces y vistas de caracter negativo (art. 581 CC - para paredes no medianeras) STS de 30 y 31 de mayo de 1986)