Según el CC, cuando existe una servidumbre de vistas, el dueño del presio sirviente no podrá edificar, en línea recta, a menos de 3 metros. Pero, ¿qué se entiende por edificación?
Cuando se constituyó la servidumbre, a 2 metros de la ventana, existía un arco de medio punto en el predio sirviente, que se ha estrechado recientemente. Opino que este estrechamiento sería una edificación de las prohibidas por el CC, puesto que está a menos de 3 metros. ¿Qué opinais? ¿Se le puede llamar "edificación" en el sentido del CC? ¿Conocéis alguna jurisprudencia al respecto?
"Artículo 585 CC.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583."