Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Servidumbre de vistas y luces, visión oblicua

3 Comentarios
 
Servidumbre de vistas y luces, visión oblicua
08/04/2022 13:11
Estoy terminando de construir una vivienda adosada, y el vecino, previa consulta a su arquitecto, me ha solicitado que introduzca una modificación en mi terraza que linda con su terreno.

En dicha terraza, hemos levantado un muro de 2 metros de motu proprio, porque queríamos evitar invadir la privacidad del vecino (en total desconocimiento del código civil), pero, aun así, según nos informan, dicho muro sigue sin ser del todo correcto, porque además, es necesario poner otro muro de 60 centímetros perpendicular a la mediana de las dos parcelas, dado que según el Código Civil reza así:

"Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia."
(Artículo 582)

Voy a poner una imagen para que se visualice mejor la idea:
https://i.imgur.com/ZnlwLiB.png

Al parecer, alega el arquitecto, que si yo no pusiera dicho muro perpendicular de 60 centímetros, ellos adquirirían servidumbre de vistas y luces y por ende, en el futuro, si la vivienda de su cliente, decidiera expandir la vivienda por ese lado, yo podría impedírselo al haber ganado ese derecho de vistas por no intervenir a tiempo (supongo que se referirá tras pasados los 20 años de prescripción por no notificarme).

No sé hasta qué punto esto es cierto, y que una terraza abierta y sin techo, pueda ganar ese derecho de luces, dado que ni es ventana, ni es voladiza y porque según observo en el artículo, hace mención a ventanas, balcones y voladizos, los cuales, pegados a la pared ganan un derecho de "acceso de la luz al interior de la vivienda", pero dentro del sentido común, realmente una terraza, no tiene sentido que adquiera un derecho de luces.

Por tanto, si bien me parecía lógico poner un muro privado de 2 metros separando mi terraza de la vivienda contigua, por una cuestión de privacidad, me parece bastante absurdo tener que meter 60 centímetros perpendicularmente de manera adicional.

En el fondo me da igual hacerlo, pero quiero hacer una llamada al derecho y al sentido común para entender esto correctamente (Además mi vecino al otro lado, también tiene la terraza igual que yo, con un muro de 2 metros colindante pero sin nada perpendicular, y si esto fuera cierto, tendría que obligarle, yo también a meter ese muro perpendicular de 60 centímetros para recuperar yo mi "supuesto" derecho, lo que me parecería un incordio tener que molestarle por semejante nimiez).

¿Qué opinan al respecto?

Muchas gracias de antemano
08/04/2022 17:36
Por cierto, para quien no lo entienda en el pequeño croquis que he puesto antes, aquí una pequeña imagen en 3D para que se entienda desde otra perspectiva:

https://i.imgur.com/l3M5cx5.png
08/04/2022 18:07
No estoy completamente seguro de entender bien la descripción, pero a la vista del croquis, yo diría que su vecino tiene razón.

Considere usted su terraza como un balcón sin techo. La lleva usted hasta la linde, exactamente hasta la linde; y por ello, es razonable que le pidan que ciegue la posibilidad de mirar en oblicuo hacia el predio vecino.

Pida, en justa reciprocidad, que el vecino haga lo mismo: no tiene por qué molestarle.
08/04/2022 19:10
Yo no me he enterado de nada, ni sé leer los planos. Pero si las viviendas están adosadas, puede que haya propiedad horizontal y normas de determinación de las distancias.