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Servidumbre de saneamiento

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Servidumbre de saneamiento
28/10/2018 11:09
Vivo en un conjunto de 9 viviendas unifamiliares pareadas excepto el primer módulo que son tres viviendas adosadas (3222).
Las viviendas se sitúan longitudinalmente entre dos calles sensiblemente paralelas pero con un desnivel de 15,00 m. de altura aproximadamente. Se accede al conjunto urbanístico por una sola puerta peatonal en la calle principal (cota 0,00) desde esta puerta se accede a un pasillo general que da acceso a cada una de las viviendas que forman la urbanización.
En la planta baja se ubica el aseo, cocina y otras dependencias, en la planta inferior se sitúan dos cuartos de baño y otras estancias y por último en la planta más inferior todavía, se encuentra el garaje que tiene su salida a la calle secundaria (cota -15,00m).
Todas las viviendas tienen un patio por la entrada principal (cota 0´00) y un patio o jardín en la parte posterior (cota - 15´00) con sus correspondientes cercados e inscritos en el Registro de la Propiedad, y Escriturados como anejos inseparables a la vivienda.
La vivienda nº 2 intermedia del primer módulo (3 viviendas), tiene el desagüe de aguas sucias de la cocina y el aseo de planta baja y los saca a su patio para posteriormente atravesar parte del patio de la vivienda nº 1 hasta desembocar en una arqueta de paso, y terminar en la arqueta de registro previa a la acometida del saneamiento público (cota 15,00m).
La vivienda nº 2 tiene su propia red de evacuación de las plantas inferiores y su correspondiente arqueta de registro en la calle (-15,00m).
Al producirse atrancos en el colector de la vivienda nº 2, hay que levantar el patio de la vivienda nº 1, arreglar el desperfecto y volver a restituir el patio a su estado primitivo lo que produce un costo económico que actualmente está sufragado por la comunidad (9 vecinos).
Entiendo que en la vivienda nº 2 el desagüe de la planta baja se debería haber realizado conexionado con el saneamiento existente en la planta inferior y así no tener los problemas existentes.
No existe en ninguna escritura servidumbres de aguas sucias y el fin de obra es de hace 10 años aproximadamente.
¿ Es normal y/o legal esta situación?
¿Quién tiene que cubrir estas reparaciones, la comunidad, el propietario de la vivienda que produce el daño, o bien las dos viviendas afectadas?