Vivo en una comunidad de 9 viviendas unifamiliares pareadas, excepto el primer módulo que son tres viviendas.
En este módulo, la vivienda 2 (intermedia) tiene una parte del saneamiento horizontal que pasa por el jardín de la vivienda 1, desembocando en la arqueta general de esta vivienda.
El conjunto de estas viviendas tienen Licencia de Obra del 25 de Abril de 2.003 y en el Registro de la Propiedad, la Obra Nueva es de fecha 18 de Abril de 2.007.
Al atrancarse el saneamiento de la vivienda 2, ha habido que intervenir en el patio de la vivienda 1 y estos vecinos opinan que es un gasto común de la comunidad, por lo que debe ser sufragado por todos los vecinos.
Yo entiendo que:
1.- Si el saneamiento de la vivienda 2 atraviesa el jardín de la vivienda 1, por lo menos habrá un defecto de proyecto o negligencia en la construcción.
2.- El paso del saneamiento a la vivienda 2, producirá una servidumbre que no se refleja en ninguna escritura.
3.- Nunca deberá ser asumido el costo de la reparación de este saneamiento por la comunidad, ya que el jardín pertenece a una sola propiedad (propiedad del inmueble 1).
4.- ¿La comunidad tiene que pagar estos gastos, o bien deben de ser pagados por uno u otro, o los dos, pero nunca considerarlo como gasto comunitario?.
¿Cuánto costaría un informe técnico (abogado, arquitecto, aparejador, administrador de finca, etc.), que sea competente en este litigio?.
Al ser pocas viviendas, cada año nos toca ser presidente y administrador a cada uno de los propietarios.
Según lo entiendo yo, si eso viene en ambas escrituras su vecino se puede poner haciendo el pino puente, ya que usted tiene derecho a hacer su canalización por donde lo establecen ambas escrituras. Aparte se tendrá que hacer cargo de las futuras reparaciones.
Su vecino nada tiene que decirles de que la va a cambiar cuando quiera o lo que sea, en las propias escrituras de ambas parcelas está descrito.
Sino ha sido capaz de llegar a un acuerdo por las buenas, tendrá que hacer valer su derecho en los tribunales, que yo entiendo que tiene derecho, aunque mejor un abogado que se lo corrobore.
Muchísimas gracias por tu respuesta Acritons. Perdón por la tardanza en contestar. en todo este tiempo hemos estado intentando llegar a un acuerdo pero vemos que no se materializa. Obtuvimos la licencia de construcción presentando un proyecto técnico donde se proyectaba el saneamiento por la parcela de este vecino, guiado por los planos que nos dio la promotora que nos vendió el terreno. En las escrituras dice lo siguiente en el punto 5. " por razón de las pendientes del terreno, todas las parcelas que se proyecten en la parte alta de la finca que se constituye en régimen de propiedad horizontal en la presente, podrán establecer la canalización de sus desagües hasta el viario principal, por el que discurre la red general sobre las parcelas que se proyecten en la parte inferior. Dichas canalizaciones, deberán trazarse por las lindes de la izquierda, de los predios que la sufran en sentido descendiente y a la profundidad que técnicamente se determine, y con una anchura no superior a sesenta centímetros, sin que sobre dicho espacio pueda llevarse a cabo construcción alguna, siendo cuenta de los dueños de los predios que las establezcan las operaciones de desatranques y/o cambios de las conducciones, que se pudieran producir o necesitar, durante su tránsito por los predios que la sufran, el que deberá quedar en las mismas condiciones que se encontraba de tal forma que el recorrido sea más corto y ocasione el menor perjuicio a las fincas que lo sufran.
En cuanto a cargas aparece lo siguiente: gravada con la servidumbre que consta en la finca matriz.
Estos puntos aparecen en ambas escrituras, la nuestra y la del vecino.
Seguimos en la misma situación de desesperación, obra de la casa terminada a fata del saneamiento.
En qué situación nos encontramos en caso de ir a jucio? Tengo derecho a obtener-establecer la servidumbre y hacer mi saneamiento?
mil gracias
Léase bien su escritura de propiedad. Yo no he visto nunca un grupo de parcelas en régimen de propiedad horizontal.
Excepto que en la escritura, aparezca un derecho de servidumbre de paso de saneamiento de su parcela, sobre la parcela inferior y esta servidumbre también aparezca en la escritura de la parcela inferior, lo tiene usted muy mal.
Solicite en el Registro de la propiedad, certificación de la inscripción de la parcela inferior, a fin de comprobar si está gravada con esa servidumbre.
Por cierto, supongo que habrá presentado proyecto técnico en el ayuntamiento para obtener licencia de construcción. ¿Como estaba previsto en el proyecto la salida de saneamiento?. ¿Que dice el arquitecto de su proyecto?.
Hace 7 años adquirimos un terreno en una urbanización para construir nuestra casa. Tras miles de problemas hoy nuestra casa está terminada menos el saneamiento. Según las escrituras nuestra parcela al encontrarse en la parte alta del terreno y según está constituida en el régimen de propiedad horizontal podrá establecer la canalización de sus desagües sobre las parcelas proyectadas en la parte inferior hasta conectar con el viario principal. Según un plano que la constructora nos entregó nos corresponde pasar por la parcela nº12 aún sin edificar. Hemos intentado llegar a un acuerdo con su dueño trazando la línea menos perjudicial para ambos. Nuestro vecino nos quiere imponer unas condiciones inaceptables como: que si en futuras investigaciones no tuviésemos el derecho nos quitaría el saneamiento, que si al realizar su obra lo rompiese irían a nuestro cargo los cargos y que si cambiase de opinión en un futuro y el trazado acordado no le conviniese lo quitaría y cambiaría todo a nuestro cargo. El plano anteriormente mencionado tiene un trazado que no se corresponde con la división actual de las parcelas y el vecino se está agarrando a este dato.Nadie es capaz de encontrar en el ayuntamiento el estudio de detalle con los planos de saneamiento reformados. Estamos desesperados. ¿Qué podemos hacer? Gracias de antemano