Tengo la duda referente a dos personas que tienen fincas de recreo colindantes.
Una de ellas tiene un sondeo y la otra no tiene agua.
Llegan a un acuerdo verbal por medio del cual uno de ellos le abastece de agua al que que no tiene sondeo para sacar agua. A cambio, éste pone y paga la electricidad para la bomba de extracción del agua para el uso de las dos fincas. Es decir, le da servicio de agua a cambio de la electricidad (y su pago)que consuma la bomba sea quien sea el que la use, estando el interruptor del motor en la finca que posee el pozo, que se alimenta de corriente eléctrica de la finca que recibe el agua.
¿Puede esta situación generar servidumbre en contra del propietario del pozo?