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servidumbre de paso.

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
28/02/2011 20:48
Ciertamente la ultima parte entra en clara contradiccion con lo establecido en el C.C.
01/03/2011 00:38
No me referia a lo mismo, me refiero a la parte que trata de Galicia.
Si bien no se trata como una servidumbre continua, el mero hecho de tener un camino que no puedes usar para otra cosa debería ser considerado como tal. Hay que tener en cuenta que tener un camino (asfaltado por ejemplo), limita el uso de la finca de una manera muy gravosa, pues no se puede utilizar ese camino más que para pasar por él (nada de plantar, o construir allí, o poner un mesa para un picnic), por lo que el gravamen y limitación es de manera continua, y no discontinua (lo único discontinuo es el pasar del coche o las personas).
Por esa misma regla, una carretera debería ser una servidumbre discontinua, y no se debería expropiar a nadie para hacer una carretera... si total, los coches pasan por la carretera rapido.....
01/03/2011 10:45
Gracias por todas las respuestas sois muy majos, pero q' puedo tener oportunidad de trasladar esa servidumbre de paso?Que accion creeis que debo de tomar en el asunto?
01/03/2011 16:47
1ª Cerciorarte de que los usuarios tienen derecho legal sobre la servidumbre de paso.
2ª En base a lo establecido en el art. 545, trasladar la servidumbre de paso a otro lugar donde nadie salga perjudicado y sigua manteniendo su espiritu. Incluso para compensarles puede hacerla unos centimetros mas ancha, o compactarla.
01/03/2011 17:10
Naturalmente la 2ª opcion sera siempre que se cumpla la 1ª condición. Puedes pedir un acto de conciliacion para que presenten las pruebas que posean sobre el derecho a la servudumbre de paso.