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servidumbre de paso

13 Comentarios
 
02/01/2005 13:52
mi pregunta aclarados lor terminos..es si el derecho de solicitar la servidumbre de paso por parte de vecinos copropietarios del patio qiue no pactaron dicha servidumbre..si se mentiene en derecho la citada solicitud de servidumbre para los q no la solitaron en su dia..(18 años)..considerando q todos los copropietarios del bajo siguen manteieniendo su cuota igualemnte como los demas cop`ropietarios y ninguno a renunciado a la citada zona comun..pienso q el dueño del bajo no se puede negar en autorizar a quien se le solicite ese servidumbre con los mismos derechos q quienes lo hicieron hace desde el principio?
01/01/2005 12:02
Mil gracias Justa
01/01/2005 11:57
SI no dice nada la escritura de obra nueva y división horizontal, son gastos del edificio.
01/01/2005 11:48
Hablando de patios me gustaría vuestra opinión sobre los de mi edificio.

En alguna ocasión ya he planteado en este foro que en mi edificio son cinco portales y en la escritura habla de que cada portal tiene acceso independiente desde la calle y también habla de que los gastos de zaguanes y escaleras (cinco, esto es un zaguan y escalera por cada portal) los sufragarán los propietarios de cada portal a partes iguales entre ellos. En ningún momento hace referencia a los patios interiores (ocho en total).

Pues bien de estos ocho patios hay tres a los que dan viviendas de distintas escaleras (no existiendo por tanto duda a la hora de aplicar su gasto de mantenimiento a la cuenta de gastos generales del edificio) pero a los cinco restantes sólo dan viviendas de "su" escalera" y aquí viene la duda ¿cada uno de los cinco patios a los que sólo dan viviendas de una escalera se debe considerar su mantenimiento como gasto de los propietarios de esa escalera o como gasto común del edificio?

Feliz año a todos y gracias por estar ahí

30/12/2004 13:26
Carlos, entiendo que de haber abierto un hueco, puerta,o como se quiera llamar...de un bajo a un patio, es afectar a la fachada "posterior, trasera, lateral...o donde se encuentre" del inmueble.
Los edificios pueden tener varias fachadas
-o "caras"- (Principal, trasera y laterales)
29/12/2004 23:03
Los patios son comunes segun el art 396 del codigo Civil. Si es de uso privativo sigue siendo comun. El constructor no puede abrir o tirar ningun tabique para crear un acceso directo a ese patio sin autorizacion de la Comunidad. Y para mas INRI, hacer caja. En lo que no estoy de acuerdo es que tirar el muro del patio interior aun sin autorizacion sea un cambio de la fachada. La fachada es otra cosa.
29/12/2004 14:39
Hecha ésta aclaración, el tema cambia, pues entiendo que el patio es comun y el paso privado.
El uso del patio, es de todos, pero veo que el problema es que al mismo no se puede acceder desde zona comunitaria.
¿Habeis estudiado si se podría habilitar otro acceso desde zona común?
Me reitero en mi primera respuesta en lo referente a que si el paso es privado, no debe entrar en gastos generales de comunidad.
Si lan puerta que dices abrió el constructor no figura en proyecto, y no se hizo con acuerdo comunitario, fué ilegal, dado que afectó a la fachada del inmueble.
29/12/2004 13:31
la servidumbre a ese patio comunitario, se da atraves de un bajo, el cual esta especificado como bajo comercial en las ecscrituras de obra nueva, retirando el propio constructor la pared q separa su bajo con ese patio, con el fin de cobrar a los copropietarios ese servidumbre de paso por su bajo, poniendo una puerta de garaje y utilizandose como "servidumbre" hata el patio comun.
28/12/2004 19:30
Estimado Lexis, DISIENTO de tu opinión, dado que SI puede ser un patio privado y/o de uso privativo, y tener SERVIDUMBRE DE VISTAS, LUCES, ETC...
De hecho, si el patio es comunitario, NO existe el concepto de "servidumbre", la cual se crea sobre "otras propiedades".
28/12/2004 11:16
Si a dicho patio de luces dan ventanas de viviendas o locales desde que se construyo el edificio, necesarias para su ventilacion y cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, dicho patio obligatoriamente es zona comun y sobre el mismo no se puede establecer ninguna servidumbre. Si se ha hecho, podria haberlo sido de forma fraudulenta, siempre que estemos hablando de un "patio interior". El uso privativo de dicho patio interior comun, podria pertenecer a la vivienda/as o local/es a nivel del piso del patio, pero nunca establecer servidumbres con contraprestacion economica a favor de otros propietarios.
28/12/2004 00:47
¿Figura en escrituras y en el Registro algún tipo de servidumbre de paso al patio, y a quién pertenece?
En el Proyecto original del Edificio ¿Consta el patio como Comunitario o Privado o de Uso Privativo?
Si la supuesta Servidumbre es propiedad del constructor, ¿Por qué paga la comunidad esa parte de porcentaje comunitario? Porque digo yo que si se paga entre todos es que es comunidad, y no existe "servidumbre de paso o de uso a través de propiedad privada".
!!Temas a aclarar!!
27/12/2004 16:38
el patio comun se viene utilizando para estaqcionamiento d evehiculos sin acuerdo adoptado, aquello fue una estratagema del constructor, algunos creen q el patio es suyo al haber abonado en su dia la servidumbre. Ahora el problema es q se creen dueños del mismo, la comunidad paga la contribucion de la servidumbre, y el patio sigue siendo como digo zona comun.
26/12/2004 18:32
¿Para que se utiliza el patio comun?.
Servidumbre de paso
26/12/2004 18:05
un edificio tiene un patio interior comun, se pasa a este patio a traves de un bajo con puerta de garaje. Este bajo es del constructor del edificio, este dio autorizaciones de servidumbre a unos pocos (por cuantia economica), a otros q no les intereso en su dia no las tienen dichas autorizaciones de uso de la servidumbre.
PREGUNTA..pasado el tiempo quienes no tienen dicha autorizacion pueden solicitarla pese al tiempo transcurrido (18 años) de forma q puedan acceder al patio comun de la mism manera q el resto?