Hola:
Agradecería que alguien me resolviese la duda que se me plantea respecto a una servidumbre de paso.
Una finca rústica que se encuentra rodeada de otras y para la que existía una servidumbre de paso en época de cosecha, continúa teniendo derecho de servidumbre de paso cuando las fincas colindantes que la rodean son adquiridas por una empresa para la instalación de una industria, dejando la finca afectada en medio de las instalaciones, o por el contrario ese derecho de servidumbre se pierde al no existir cosecha en la actualidad.
En el caso de tener derecho a la servidumbre, ¿Cuál es el procedimiento formal mediante el que se acredita o, en su caso, se solicita?.
Gracias anticipadas.