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Servidumbre de Paso

2 Comentarios
 
Servidumbre de paso
07/07/2010 09:26
Hola, lo primero de todo, gracias por adelantado.

Tengo una duda bastante urgente con un tema de una servidumbre de paso. Expongo el caso y a ver si me podéis decir algo sobre ello.

El caso es que en casa de mis abuelos existe un paso de vehículos que está ubicado en la finca colindante (propiedad de mi tio), y el cual fue construido por mi abuelo, y se ha estado usando hasta ahora para acceder a las dos viviendas (hará cosa de 40 años).

El tema está en que mi tío quiere ahora vallar ese paso porque alega que es de su propiedad (cosa cierta ya que el paso se encuentra en su propiedad) y quiere poner una puerta a la que mis abuelos se niegan.

Pues bien, la servidumbre de paso no está registrada en la escritura del terreno de la vivienda de mis abuelos, y no aparece en ningún documento "oficial", pero se ha estado usando desde hace casi 40 años ¿Tienen mis abuelos algún derecho "real" sobre esa servidumbre? ¿Nos pueden cerrar la puerta y no dejarnos pasar si quisieran?

Un saludo y gracias por adelantado.
07/07/2010 12:31
Si la vivienda tiene otra entrada distinta a la del paso de servidumbre, posiblemente tenga razón su tio, pero si solo tiene esa entrada, su tio debe respetarla.
Imagino que toda la finca sería de su abuelo y construyó un inmueble colindante con una parcela también de su propiedad, dejando un paso de acceso para vehículos.
Mire en el ayuntamiento y en el catastro los planos vea como está.
Si la parcela contigua a la casa donde está el paso de servidumbre nunca fue de su abuelo y siempre de su tio, éste puede cerrarlo, pero ojo! no puede dejar sin entrada a la vivienda.
saludos
07/07/2010 13:16
La vivienda tiene la entrada a ese paso, no existe ningún acceso más.

La finca de mi abuelo es el resultado de la segregación de la finca matriz que contiene el paso de acceso a dicha finca.

La parcela contigua a la casa de mi abuelo no fue de él, pero es la matriz de la que se segrego la parcela de mi abuelo, quedando desde siempre el acceso de esta por la matriz.

Hay Jurisprudencia sobre esto y quiero saber si estoy en lo cierto. Según la sentencia que he leído cito textualmente "Resulta que si por un contrato que produzca una segregación queda una parcela enclavada, su adquiriente tendrá derecho a servirse por encima de la finca matriz, sin que tenga que acudir al remedio del articulo 564 del Código Civil (Constitución forzosa). La servidumbre de paso por la finca del vendedor o permutante debe sobrentenderse como una condición tácita del contrato de permuta o de venta".

¿Estoy en lo cierto y por ser finca segregada y con acceso a través de la matriz tiene derecho a esa servidumbre de paso sin tener que indemnizar?

Un saludo y gracias de nuevo.