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servidumbre de paso

5 Comentarios
 
Servidumbre de paso
26/04/2010 20:32
Hola,

Tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. Ahí va la pregunta. ¿Puede el predio sirviente cortar el paso de la servidumbre con una cadena, aunque este me de a mi (el predio dominante) una llave del candado? Para mi seria muy molesto puesto que supondría que mi mujer se tuviese que bajar del coche haga el tiempo que haga a los 5 de la mañana para quitarla. La servidumbre solo me da paso a mi con lo que a el no le repercutiría, tan solo su afán de molestarnos. Digamos que el poner la cadena no responde a otra cosa mas que a molestar. ¿Tendría yo fuerza legal para impedir que la ponga?.

Saludos y gracias por adelantado.
27/04/2010 08:54
Lo puede hacer perfectamente, dándoos la llave podéis seguir pasando sin problemas.
27/04/2010 11:13
Con dejar la cadena abierta...

La cadena de su propiedad, pero no entiendo yo que dejarla abierta constituya danos a la cadena.

Si el otro quiere pasarse el dia yendo y viniendo a cerrar la cadena, el que se va a fastidiar es el.
27/04/2010 13:48
El terreno de la servidumbre ¿a que propiedad pertenece?.
Si forma parte de su propiedad y es usted el obligado a facilitar el paso al otro, no creo que este pueda decidir poner la cadena.
27/04/2010 13:55
Hola Acriton,

No, yo soy el que tiene el derecho al paso, o lo que es lo mismo el predio dominante, el que quiere poner la cadena es el propietario del terreno, el cual me firmo la escritura de servidumbre de paso. Resumiendo yo solo tengo derecho a utilizar el paso, no soy propietario.

En cuanto a lo que comenta alcanta, en el supuesto de que el tenga derecho a poner la cadena, eso es lo que pienso hacer, si la pone, yo la quitaré, pero jamas la pondré. ¿que opináis?

Saludos.
27/04/2010 13:57
El propietario, por motivos de seguridad, o por lo que quiera (siempre se encontrará un motivo) puede cerrar con cadena o con muro, pero siempre sin impedir la servidumbre, mientras de llave no pasa nada. Si lo dejas abierto y ocurre algún daño en el predio sirviente podría ser de responsabilidad del titular del predio dominante.