Buenas.
En 1950 un constructor tras la compra de una mismo terreno, realizó la segregación realizando dos edificios diferentes ( los cuales comparten una de las paredes ).
Para poder acceder a la carretera pública obligatoriamente deben atravesar terreno particular del edificio colindante. Actualmente han colocado un pivote por lo que no pueden acceder con vehículos.
Debo añadir los siguientes datos:
- La finca se encuentra en el País Vasco ( se podría aplicar lo estacido por la Ley foral del 92: "se obtiene la servidumbre de paso por prescripción de 20 años").
- La servidumbre de paso no está inscrita, únicamente dispongo de dos resoluciones del Ayuntamiento de 1950 donde dice: El acceso se efectuará por camino particular público adecuado.
-Incluso el Ayuntamiento durante años ha aceptado la licencia de vado permanente.
Ante esta situación,¿onsideran ustedes que sería viable la solicitud de reconocimiento de la servidumbre de paso judicialmente?
Muchas gracias.