Se hizo hace poco otra asociación civil entre muchos miembros de los diferentes grupos (NO TODOS) para mejorar y petrolizar algunos Kms del camino principal. Para financiar esta obra, de algunos millones de pesos, se propuso y aprobó en asamblea una cuota mensual para gastos administrativos y una participación calculada proporcionalmente a la superficie de los predios.
Es claro que algunos nacionaleros o ya titulados quieren aprovechar de esta mejora sin participar al financiamiento. Siempre son los mismos que no hicieron nada desde el inicio.
Esta vez, decidimos meter una pluma en la entrada del camino para tener un control de quien entra y así impedir también las invasiones y el robo de madera, ganado y otros bienes. Pondremos una caseta con guardia dia y noche al lado de la pluma.
Nos proponemos también dar a cada quien paga su participación a la obra, un credencial permitiendo el paso libre. Los que no quieren participar deberán de pagar una cuota alta como participación a la mejora del camino.
¿Mi pregunta es: existe algo en la ley que nos impide cobrar esta cuota, tenemos que usar una palabra especial tipo “participación voluntaria”, tenemos que registrar esta decisión ante notario, etc. para evitar cualquier problema legal y un amparo que podría parar la obra?
Estamos de la opinión que mejor prevenir que curar.