Hola a todos/as.
Mi tema es el siguiente. Compré una vivienda unifamiliar dentro de una parcela en la que se construyeron dos unifamiliares más a la par que la mía. En el momento del registro, no vi que unos mts de mi terreno eran para realizar un paso y dar servidumbre de personas y vehiculos a las otras dos viviendas. Hasta la fecha no hay problema, pasan con vehiculos y/ó a pié. El tema es que he colocado una malla de alambre a dos metros de altura en un tramo del paso para soporte de unas enredaderas. Los vecinos me indican que deben pasar y que estorba este mallazo.¿Realmente no tengo derecho alguno?.Espero respuestas y gracias de antemano.
Korfmann
Otra cuestión: el hecho de que varios propietarios no puedan acceder a elementos comunes... la solución sería exigir una servidumbre de paso? Lo digo porque el código civil a la hora de regular la servidumbre de paso, siempre hace referencia para acceder a camino público.....
Hola a todos, tengo un caso algo complejo y me gustaría saber vuestra opinión:
- Se trata de un edificio A constituido en régimen de propiedad horizontal y dividido en 3 escaleras (1, 2 y 3). Además, junto a este edificio, existen otros dos edificios B y C (colindantes) entre los cuales se ha constituido una servidumbre recíproca para poder acceder al parking y zona comunitaria (piscina).
- En el edificio A cada escalera ha formado una subcomunidad.
- Existe una única comunidad del parking que abarca los propietarios de los edificios A, B y C.
El problema es el siguiente: la escalera 2 del edificio A, no tiene acceso directo a la zona comunitaria (piscina), a diferencia de las escaleras 1 y 3. Por lo tanto, para que los propietarios de la escalera 2 puedan acceder a la piscina, necesitan acceder o bien a través del portal de las escaleras 1 y 3, o bien a través del parking... Pero no disponen de llaves de las puertas para acceder a esa zona.... con lo cual no pueden acceder a la zona comunitaria....
En mi opinión, se trata de un defecto constructivo grave... no obstante, la solución legal más viable sería solicitar, via juzgado (porque no existe acuerdo entre subcomunidades) la constitución de servidumbre de paso a favor de los propietarios de la escalera 2.....
¿Qué opináis al respecto? ¿Si interpongo la demanda, frente a quien la dirijo: ambas subcomunidades?