Soy representante de una comunidad de propietarios de viviendas de un bloque en cuya planta subterránea se encuentra un filtro de aguas residuales q nos pertence. En dicho filtro hay q realizar trabajos de limpieza periódicos y tb a veces imprevistos pero ocurre q se halla en el interior de un cuarto cerrado con puerta cuya llave posee la comunidad de propietarios de garajes en el q se encuentra incluido dicho cuarto. Mi pregunta es si tiene derecho mi comunidad a disponer de dicha llave para acceder al citado cuarto dónde únicamente está dicho filtro y no hay nada más. Gracias por vuestra atención.
Si a ese cuarto, no se accede por zona comun, sino a traves de los garajes, tienen derecho a que se les facilite el paso para la reparacion.
Por cierto, supongo que la comunidad de garajes, sera una subcomunidad de la comunidad general.
La comunidad de garaje es independiente de la comunidad de los pisos, no es una subcomunidad. Para entrar en dicho cuarto hay q entrar por la entrada de garajes desde vía pública y como comenté en el mensaje anterior tb dispone dicho cuarto de un puerta de acceso normalmente cerrada.. Entiendo q se nos debe facilitar el paso pero supongo q la llave/es de acceso no tienen pq facilitárnosla.Muy agradecido por su respuesta y diligencia hacia mi cuestión, permaneceré atento por si me ampliara algún otro matiz. Dicho sea de paso q si no pudiera disponer de dicha llave mejor q mejor pero bueno, ésto es harina de otro costal.
Si la planta de garajes, pertenece al mismo edificio, no puede haber una comunidad de garajes independiente.
O hay una unica comunidad para todo el edificio o dos subcomunidades con una comunidad general.
Revisen la escritura de division horizontal. Si la suma del 100% de coeficientes, abarca tambien a los garajes, me reafirmo en lo dicho.
En este caso, la comunidad tiene el derecho y la obligacion de tener llaves de todas las puertas que accedan a elementos comunes.