Desearía preguntar a la Srta. Sara.T cuál es su función en el presente foro?
Dicho sea con todos los respetos, he podido percibir que usted, pese a haber realizado cientos de intervenciones, todas ellas son del tipo de "critica todo lo que puedas" o del tipo "te hago preguntas para hacerme la interesante y luego te responde otro".
Todo ello, haciendo constar, eso sí, que es una gran Letrada y que ninguno de los demás lo son.
Rogaría pronta respuesta.
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
lo único es que habría que ver en base a qué se inscribió la servidumbre en el dominante, ya que normalmente la inscripción se hace mediante título público y no privado, y puede que haya por ahí una escritura que tú desconozcas.
Que transcendencia puede tener que el titular del predio dominante tenga inscrito en el registro de la propiedad un derecho de paso con determinadas medidas y el titular del predio sirviente no tenga inscrito ese gravamen?
Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, Sentencia de 20 Jun. 2000, rec. 599/1999
Ponente: Alvarez Sánchez, José Ignacio
Nº de sentencia: 324/2000
Nº de recurso: 599/1999
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 202166/2000
CUARTO. Carece de importancia el hecho de que existiera o no el puente de hormigón cuando se sustanció el pleito precedente, ya que entonces se discutía si la servidumbre permitía o no el paso de vehículos de tracción mecánica o únicamente posibilitaba el de personas y pequeños carros agrícolas y ahora se pretende la modificación de ese gravamen en base a las necesidades del predio dominante. La cuestión realmente discutible es si puede modificarse una servidumbre, constituida legal o voluntariamente, para ampliarla, cuando las necesidades de la finca o su explotación racional lo requiere. El juzgador de instancia, siguiendo a la mejor doctrina, explica los supuestos en que el Código Civil permite modificar las servidumbres, y a sus razonamientos nos remitimos. El último de ellos, sin embargo, que es el que aplica, no está contenido claramente en dicho Código, aunque los autores (Castán, Luna Serrano y Baena Ruiz, entre otros) entienden que se infiere del art. 546.3 que se refiere a que cabe extinguir la servidumbre cuando el estado de los predios no permite su uso, considerando que cabe admitir, por analogía la modificación cuando esta imposibilidad sea parcial. No cabe duda de que no se trata de una cuestión clara puesto que una cosa es la modificación a favor del predio sirviente y otra es que resulte perjudicado éste, pues, como es bien sabido, las servidumbres, al suponer restricción al derecho de propiedad, no se presumen y han de ser interpretadas restrictivamente (S. 13 Mar. 1942, 24 Mar. 1961, 21 Nov. 1981 y 9 May. 1989, entre otras). Ahora bien, no puede hacerse de peor condición al titular del derecho que al que carece de él, ya que si éste puede solicitar su constitución forzosa cuando su finca esté enclavada y se determina entonces la anchura del gravamen en base a las necesidades del predio dominante (art. 566) no puede constreñirse al titular del derecho a mantenerse de por vida en las mismas condiciones en que se concedió, cuando en virtud de los avances técnicos lo que entonces era suficiente para un cultivo rentable ahora no lo es. Señala González Porros que debe interpretarse este precepto de manera que es la necesidad real la que marcará la anchura inicial y sus posibles variaciones, si lo aconseja la situación del momento, y que en este supuesto el cambio de circunstancias permite la variación de la servidumbre a través de los trámites de la constitución forzosa, esto es con la consiguiente indemnización del valor del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios que se causen al predio sirviente (art. 564, párrafo segundo in fine), y esto es lo que ha solicitado el actor en el presente supuesto y ha acogido acertadamente el juzgador.
QUINTO. Considera la Sala que al postularse como pedimento principal que se ampliara la servidumbre sin indemnización la estimación de la demanda es parcial y que, por consiguiente, no procede imponer las costas al demandado al no apreciarse temeridad. Ello supone acogimiento del recurso y, por tanto, tampoco procede hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada (art. 736 de la L.E.C.).
Ante todo dejar claro que no sé si mis argumentos son viables desde el punto de vista jurídico. Estoy estudiando el tema de las servidumbres de paso porque también tengo un asunto de este tipo, pero no tengo muy claro si con la información y documentos que tienes se podría convencer al Juez de que no es lo mismo paso de carros que de coches.
El art. 564 CC distingue entre las servidumbres que se constituyen de continuo para todas la necesidades del predio dominante (vía permanente), y las que se limitan al paso necesario para el cultivo de finca enclavada entre otras.
También habla de indemnización (personalmente, no sé cómo se cuantifica, pero en mi caso hay un informe pericial del Juzgado).
Lo que creo que es interesante es la distinción que hace según la finalidad de la servidumbre. En tu caso, ¿cómo era el camino que había antes de asfaltar?, ¿Y la finca, se dedicaba a uso agrícola?, ¿se hizo el garaje con licencia?, ¿hay más construcciones?.
Yo lo intentaría por ahí, es decir, en primer lugar, ver todas las posibles salidas a camino público que hay. Después, intentar probar que la servidumbre se limitaba al paso de carros para tareas agrícolas en la finca, y que habiendo cambiado el uso de la finca, si el propietario quiere establecer otro tipo de servidumbre, deberá indemnizar al dueño del predio sirviente.
Este argumento no tiene mucha base legal, pero tampoco hay mucho donde agarrarse.
No se puede hablar de extinción de la servidumbre, ni creo que se trate de un supuesto de conservación del art. 543. Una cosa es que exista un derecho de paso de carro (o tractor), pero en cualquier caso, para uso agrícola, por tanto no permanente, que puede consistir en un camino de tierra más o menos definido o incluso en unas simples marcas de ruedas en el terreno, y otra muy distinta que se asfalte, que se edifique, y que se cree algo que no existía y que tampoco estaba previsto cuando se constituyó la servidumbre.
A tu cliente lo que le interesa es que no pasen coches, ¿verdad?. Pues intenta la negatoria de servidumbre. Quizás el juez considere que es por ahí por donde debe pasar, pero puede que entienda que la servidumbre era con fin agrícola y que ahora ha cambiado. Puede que tu cliente consiga al menos una indemnización.
¿Tiene el predio dominante otra opción de salida a camino público?
es extraño que la servidumbre aparezca en el dominante y no en el sirviente.
quizás podrías ir a por todas y pedir que se niegue la servidumbre, ya que no aparece en el dominante y por tanto, no existe dicha carga.
podrías ejercer dos acciones, solicitando la negatoria (a por todas) como principal y la de restitución a su estado anterior como subsidiaria, para el caso de que se entienda que sí existe servidumbre.
El problema es que no se está sustituyendo un carro por una furgoneta, lo que se ha hecho es una garaje en el que entran constantemente los coches en el predio dominante pasando por el predio sirviente, de ahí la modificación.
De todas formas, se me plantea una duda: el titular del predio dominante tiene inscrito en el Registro esa servidumbre de paso con unas medidas determinadas pero el titular del predio sirviente no la tiene inscrita aunque tiene un documento privado de compra en donde aparece ese derecho de paso de carro sin medición alguna. El anterior titular del predio sirviente nos ha informado que en ningún momento, al constituirse la servidumbre, se señalaron por los titulares de los dos predios medidas de ningún tipo.
Entonces me pregunto: ¿cómo puedo hacer para conseguir la validez de ese derecho de paso de carro no inscrito frente al derecho de paso del dominante perfectamente determinado e inscrito?
Perdonad que intervenga tan tarde.
Tengo una duda sobre el tema de esta servidumbre.
Creo recordar que cuando las servidumbres de paso, se establecian para temas de atendimiento de la finca, y no se especificaba el ancho de la misma, sino por ejemplo para el paso de un asno cargado o un carro, dicha descripcion ya presuponia un determinado ancho, segun la costumbre del lugar. Por ejemplo (no son medidas reales), para paso de asno 1,50 m., para paso de carro 2,50 m.
No estoy tan seguro que ahora, por el mero hecho de que las nuevas tecnologias han cambiado, por ejemplo empleo de furgoneta o tractor, ampare la posibilidad del ensanchamiento de la servidumbre.
Felicidades a los dos. Habeis dado una lección de lo que es un foro de derecho .Tenía que decirlo,ya que es bien poco lo que se puede aportar después de lo dicho por vosotros. Al igual que guarroman estoy de acuerdo en que es un tema en la que uno se la juega, pero eso no debe amilanarte.Sólo una cuestión, si la servidumbre tiens ya sus años, se consituyó para el paso de carros u otros enseres agrícolas , no es menos cierto que las nuevas tecnologías (sustitución de carro por vehículo-llamemosle furgoneta-,asno para arar por tractor o mula mecánica) podría dar lugar a una validez de esa servidumbre y n considerarse modificada?
Bueno, comprueba si la servidumbre está inscrita en el registro en ambos predios.
Comprueba que la servidumbre no sea inmemorial (de antes de la entrada en vigor del cógido civil, es decir, hace ciento y pico años).
Si no es así, la servidumbre de paso, al no ser continua, no se adquiere por prescripción adquisitiva, aunque haya testigos que digan que pasaban por ahí, ya que la continuidad únicamente se da cuando ésta es permanente (p.ej. servidumbre de luces sí es continua, porque la ventana está ahí)
si es así, yo me la jugaría con la negatoria, aunque tienes en tu contra la doctrina de los actos propios (tu cliente parece que firmó un contrato privado), aunque los contratos privados no son inscribibles en el registro, por lo que dicho contrato no es válido para constituir servidumbre.
por otro lado, mira si la finca de tu cliente está a nombre de la comunidad ganancial con su mujer, posiblemente sea así y la acción podría ejercerla la esposa, la cual no otorgó contrato privado.
en cuanto al declarativo para reponer al estado anterior, también puedes estudiarlo, aunque a ver cómo demuestras los metros preexistentes, etc... y cómo demuestras que ha sido una re-construcción y no una simple reparación.
Entiendo, por lo que me dices, que podría tirarme a la piscina y ejercitar acción negatoria de servidumbre de paso, lo que ocurre es que al ser aparente me surge la duda de si pueden aparecer testigos que declaren que ese camino era utilizado para paso por el titular del predio dominante.
la otra opción que tendría sería reclamar la reposición del camino al estado original pero asegurándome de que haya habido algun cambio en la extensión del paso, claro está.
la servidumbre de paso ha de estar inscrita en el registro de la propiedad, tanto en el dominante como en el sirviente.
para inscribirte hoy en día una servidumbre de paso, ésta deberá estar constituida en una escritura notarial.
de este modo, puedes estudiar la "acción negatoria de servidumbre de paso", teniendo en cuenta que la servidumbre de paso, por no ser continua, no se adquiere por prescripción adquisitiva, por lo que puedes, directamente, negar la servidumbre.
ten en cuenta que él puede reconvenirte con una confesoria de servidumbre, y, para el caso de que no tenga acceso a la carretera o vía de acceso alguno, podrá solicitar al juzgado que se le dé acceso por la parcela de tu cliente, previa indemnización por el terreno que se tome.
cuando te comentaba el tema de la conservación, te he insistido en que entiendo que ésta no se ha modificado en sus medidas.
Tengo un contrato privado en el que se especifica "servidumbre de paso para carro" pero no pone superficie y en el Registro ni siquiera se dejó constancia de de la existencia de ese gravamen
En cambio, el titular del predio dominante sí que inscribió su derecho como "derecho de paso" , no puso nada de carro, y además puso medidas de ese paso, cosa que mi cliente no hizo en el contrato privado.
La única duda que se me plantea en cuanto a la no prosperabilidad del tema es que esa servidumbre de paso de carro se constituyó en su momento para acceder a la huerta del predio dominante, luego los fines de ese paso eran simplemente agrícolas (no era un paso para carruajes) mientras que ahora pasan vehículos para acceder a un garaje.
Y la Ley dispone que el predio dominante podrá hacer obras a su costa en el sirviente "para uso y conservación de la servidumbre" pero aquí no está realizando esas obras para conservar la servidumbre de paso de carro sino para modificarla y que entren automóviles. Yo creo que no es lo mismo. De todas formas, gracias por tu ayuda
1º asegúrate de que la servidumbre esté inscrita en el Registro de la Propiedad, dado que, como bien sabrás, la servidumbre de paso no se adquiere por prescripción adquisitiva, ya que no es continua.
2º si está inscrita, puedo confirmarte que el hecho de que se habilite el camino preexistente asfaltándolo no supone variación alguna en la servidumbre, por lo que te desaconsejo acción alguna.
3º si te refieres al cambio de "servidumbre de paso para carruajes" por "servidumbre de paso para vehículos", te confirmo que no he encontrado diferencia alguna jurisprudencialmente (tuve un tema parecido).
4º lo único que debes tener claro es que no se puede modificar ni un centímetro el camino preexistente.
para el caso de que quieras ir al juzgado, la acción sería una "negatoria de servidumbre de paso", pero te indico que lo veo un poco complicado.
Mi cliente es titular de una finca en cuyo lateral está constituida una servidumbre de paso para carros. El titular del predio dominante ha cementado ese paso para carros para que pasen vehículos a su garaje.
Que acción puedo ejercitar para obligar al dueño del predio dominante a reponer ese paso a su estado originario?