Tengo una pregunta sobre servidumbre de paso con las siguientes caracteristicas:
- Tengo una finca (predio dominante) a la que siempre se ha accedido a través de camino por otra finca (durante mas de 20 años). He leido en el codigo civil que se adquiere la servidumbre si se utiliza con tal fin durante mas de 20 años.
- La servidumbre no figura en registro de la propiedad (entiendo que esto debería figurar en las notas simples del predio dominante y del sirviente y ahí no hay nada). ¿Puede que figure en el catastro?
- El que ha utilizado ese camino todo este tiempo es el propietario del predio sirviente (pues administraba el usufructo de los dos predios).
- Hace unos cuantos años, el propietario del predio siriviente bloqueo el camino con una valla que solo podía abrir el. Creo que son menos de 20 años desde el bloqueo, pero sería complicado de demostrar.
- Se puede acceder al camino principal desde el predio dominante, si se retira una barrera de tierra (sería necesario llamar a una excavadora).
Con estas caracteristicas, ¿tengo alguna oportunidad si quiero recuperar la servidumbre de paso?
Hola a todos
Tengo una pregunta sobre las servidumbres de paso.
Acabo de adquirir una finca que presenta una zona de paso para otra finca la cual no tiene acceso a ningún camino, unicamente por mi paso.
Yo pretendo plantar maiz en toda la finca. Problema: si planto en la zona de paso, al acceder tractores me van a estropear el maiz. Mis vecinos me dicen que desde siempre en la zona se ha respetado que durante la etapa de crecimiento del maiz y hasta su recolección por las zonas de paso solo se puede acceder a pie. Una vez recolectado el maíz entonces si se podría pasar con vehículos o tractores.
Mi pregunta es: hay alguna ley o algo que afirme esto?
hay algún argumento legal que me permita sembrar sobre la zona de paso y que nadie pase por ella con tractores?
Muchas gracias por atenderme y a ver si alguien me aporta alguna solución
Katia
Le doy las gracias tanto por la celeridad como por su opinión.
Si no es un inconveniente, seguiré informando al foro de la evolución del caso.
Dándoles las gracias.
Las servidumbres discontinúas sólo se pueden adquirir por la ley o por la voluntad de las partes, y ésta última no es posible alterarla de forma unilateral por el dominante -tampoco por el sirviente-.
Si la servidumbre se adquirió por voluntad de las partes, indiscutiblemente debe contemplarse en las escrituras y también estar registrada como carga, en otro caso la servidumbre no existe.
Si existe, debe estar delimitada en las escrituras del predio sirviente y el dominante no puede modificarla a su antojo, en cuanto al ancho, no es lo mismo una servidumbre de paso, que de paso de carruajes o de vehículos.
En definitiva hay que contemplar lo estipulado en las escrituras del predio sirviente y además constar en el Registro.
Hola Katia,
En primer lugar, muchísimas gracias por atender mis dudas tan rápidamente. La verdad, en la familia lo estamos pasando mal porque en más de 70 años no habíamos tenido nunca ningún problema con los vecinos.
En segundo lugar, ante la amenaza de denunciarnos al juzgado, me gustaria saber si nuestra escritura que es de las mas antiguas si no indica nada de derecho de servidumbre y en la de otro vecino que es mucho más reciente se indica que la parcela tiene derecho de paso de persona y vehiculo ??? (estamos hablando que las primeras escrituras se remontan a 1955 cuando los únicos vehiculos eran los carros).
Sabrias que medidas de ancho són las que se aplican si en la escritura nuestra no hace referencia al paso de servidumbre y siempre se ha dejado una senda para el paso?
No puede modificar la servidumbre a su conveniencia, si no hay acuerdo sobre ello, se aplica el Cc -en territorio donde se aplique el derecho común-:
característico de las servidumbres es su perpetuidad, salvo pacto en contrario. Según el Código Civil se puede modificar por:
Acuerdo de los interesados
Afecto el tiempo y de la posesión; por usucapión (Art. 547) aunque algunos autores señalan que esta no produce una modificación en la servidumbre sino su extinción, pero otros como Albadalejo, defienden la postura de que es una modificación porque no de deja de usar todas las facultades del mismo, sino solo parcialmente.
Modificación externa de los predios ( Art. 546.3), es además una causa de extinción.
El ius variandi: es el derecho del titular del predio sirviente de modificar el lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio dominante (Art. 545.2º). Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 1989, tiene como requisito el que la finca no tenga una salida mejor.
Buenas noches:
Os agradeceria vuestro consejo,
La historia proviene de hace mucho tiempo. Hace mas de setenta años, mi abuelo compró una parcela de un terrateniente que dividió su finca para poder venderla. La parcela de mi abuelo es la que permite comunicar al resto de parcelas a un camino público. En total existen 3 agricultores que pasan por la parcela para poder acceder a sus campos. Hasta nuestros dias los agricultores han accedido a sus respectivos campos por una senda de paso que mide entre medio metro y un metro. Pero hace dos semanas un nuevo agricultor que ha comprado la parcela justo al lado de la de mi familia nos ha indicado que va a ampliar la senda para que pase un camión y pueda recoger su cosecha (una vez al año).
1. Nos advierte que tiene una escritura que indica que tiene derecho de paso de personas y vehículos. Y está dispuesto a denunciarlo.
2. Nosotros comprovamos nuestra escritura que es mas antigua y no indica nada ni de derecho de paso, ni de vehículos.
3. La familia siempre ha dejado pasar a los vecinos, sin cobrar nada por ello, ni recibir ninguna indemnización. Pero si se habilita la senda para pasar camiones, deberemos de ceder mucho campo y nos parece injusto.
4. La situación se agrava porqué uno de dichos vecinos si que tiene acceso a un camino público, ha realizado un camino por su cuenta y ante la negativa de los otros vecinos de pagar el camino privado ha decidido vallarlo.
Preguntas:
a) ¿Tenemos la obligación de ceder tanto terreno?
b) ¿Qué podemos hacer para evitarlo?
Hola:
Tengo una propiedad que servía de predio sirviente a una finca enclavada, existiendo una servidumbre de paso sin documento alguno. Desde hace unos 23 años no ha usado dicha servidumbre por razón de unas obras hechas por el Ayuntamiento que imposibilitaron la misma. ¿ Se ha extinguido la servidumbre?, o bien, ¿ha prescrito la servidumbre?
El predio dominante se ha convertido en un edifcio con sus correspondientes propietarios. Frente a quine se interpondría la demanda? Frente al que cementó el paso (constructor del edificio) o frente a todos los propietarios que a día de hoy estan utilizando ese paso modificado?
Hola, estoy gravado con unaServidumbre de Paso, a favor de una Finca que sí tiene salida directa a vía pública, el asunto es que en un último Procedimiento se me condenó a retirar unos vierte aguas de las ventanas por que "invadían dicha Servidumbre 10 cm", los quité. Hasta ahora, he tenido varios Procedimientos Judiciales con los vecinos, un partícular sobre este tema, pero no es aún causa juzgada, por lo que ahora, voy a solicitar la Extinción de La Servidumbre, nosotros nunca hemos iniciado ninguna demanda, si no siempre ellos, (5), pero no eran los Procedimientos adecuados, por lo que ahora puedo solicitar dicha extinción. Aportaré Acta Notarial, que da Fe de que la finca dominante, ( yo soy Sirviente ), tiene salida directa a vía pública, Certificado del Técnico del Ayto, que dice que para acceder a la finca de la otra parte, no es necesario atravesar mi propiedad, y pruebas fotográficas del abuso de dicha Servidumbre, pues la finca no es el domicilio habitual si no que lo tienen cómo pensión ilegal, y he de soportar continuamente la entrada y salida por el Paso ( 3'33 de anchura), de vehículos de inquilinos ajenos a la propiedad.Estamos a punto de presentar la Demanda, y nos hemos enterado de que la otra parte estan negociando para vender dicha finca para construir un edificio. Por favor, ¿cómo ves el Solicitar en un principio la Extinción?. En caso de que quisieran construir, deberé soportar la entrada y salida de un edificio por mi propiedad?¿Si el derecho lo tiene una finca, y esta es derribada por obra nueva, lo cuál la convierte en otra finca, con otro nº de Registro, sigue teniendo el derecho de Paso? Por favor estamos en una situacíón lçímite. Esperaré agradecido tu respuesta.
hola, estoy un poco perdida, pero creo, que si la servidumbre deriva del enclavamiento de la finca dominante por particion (art. 567 cc) es olbigatorio dar servidumbre de paso sin indemnizacion. con independencia de que la servidumbre traiga causa de un acto de voluntad, cual es la division de la herencia, la servidumbre es forzosa, por aplicacion entre otras, de las teoria del saneamiento. ademas, el que el predio dominante tenga inscrita su servidumbre, no le hace merecedor de la fe publica registral? un saludo a los foreros
La inscripción en el R. de la Propiedad de la servidumbre de paso a favor de titular del predio dominante trae causa de una escritura de adjudicación de herencia en la que se enumeran los bienes del fallecido padre del ahora titular del predio dominante, entre los cuales está la finca dominante con la servidumbre.
¿Es posible que se haya inscrito en el registro esa finca y la servidumbre en base a esa adjudicación de herencia sin haber comprobado si efectivamente existía la servidumbre?
Lo comentó porque tengo un documento privado de compra del predio sirviente de hace casi 50 años en el que no se hizo constar la servidumbre y por eso no entiendo como en esa adjudicación de herencia en la que consta el predio dominante sí que aparece la servidumbre.
Hay un artº en este foro relativo a la forma de extincion de una servidumbre de paso . Muy bueno, sino recuerddo mal el título es justo .. servidumbre de paso.
Hablo de memoria, pero tengo entendido que una servidumbre de paso de carro es mas estrecha que una servidumbre de paso de tractor (en ocasiones es sólo paso de un carro una vez cada dos años para llevar estiércol). El paso es por donde moleste menos a la finca sirviente y no por donde le venga mejor al dominante y que esta servidumbre desaparece cuando la finca dominante tiene su propia forma de acceso desde la vía pública.
Mi suegra tiene en su finca una servidumbre de paso tambien para carros desde hace por lo menos 30 años(consta en escrituras), mi duda es si esta no se ha utilizado nunca se puede hacer algo para qeu se declare nula esa servidumbre o es para toda la vida.
guarroman no te alteres, es Ninfa con otro nick, habla igual que ella. MIra jamironinfa cuando quieras te paso mi correo y te enseñó lo que no sabes,pero de servidumbres poco ya te aviso.Veo que te sabes consolar.. siempre te queda el foro,mientras superas tu miedo al estrado y a vestirte la toga.