Las servidumbres están reguladas en el Codigo Civil, artículos 530 a 640, las servidumbres se establecen por disposición legal o voluntad de las partes, también pueden adquirirse por prescripción de 20 años desde que comenzara a utilizarse.
Si el dueño de la otra finca no tiene otro acceso a su finca desde el camino público, tiene derecho a pasar por tu terreno, por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente, o sea tu terreno.
En mi opinión podría cambiar el curso de la servidumbre de paso, siempre que sea por otro lugar menos perjudicial para ti y que al mismo tiempo no sea excesivamente gravoso para el dueño de la finca que tiene el derecho de paso.
Las servidumbres están reguladas en el Codigo Civil, artículos 530 a 640, las servidumbres se establecen por disposición legal o voluntad de las partes, también pueden adquirirse por prescripción de 20 años desde que comenzara a utilizarse.
Si el dueño de la otra finca no tiene otro acceso a su finca desde el camino público, tiene derecho a pasar por tu terreno, por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente, o sea tu terreno.
En mi opinión podría cambiar el curso de la servidumbre de paso, siempre que sea por otro lugar menos perjudicial para ti y que al mismo tiempo no sea excesivamente gravoso para el dueño de la finca que tiene el derecho de paso.
hola!
me gustaría que alguien me pudiera informar sobre este asunto:
mi vecino pasa por dentro de mi terreno y no está especificado en escritura
2º punto,puedo yo cambiar el paso por dentro de mi finca pero por otro lado?
vivo en Mallorca