Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Servidumbre de paso

1 Comentarios
 
Servidumbre de paso
30/06/2024 11:12
Hola, os pongo en antecedentes. Se ha construido un edificio por el cual las salidas del parking de vehículos se hacen por edifico contiguo. El edificio dominante consta de dos parcelas registrales, una de las cuales tiene constituida servidumbre de paso y la otra no. En mi caso tengo dos plazas de parking contiguas en donde una de ellas tiene servidumbre y la otra tiene una parte con servidumbre y la otra no según los planos.La pregunta es, la plaza que tiene una parte servidumbre de paso, legalmente tiene servidumbre? En el caso de que no se pueden agrupar?. Gracias de antemano.
01/07/2024 11:38
Nemac
Buenos días,

La servidumbre de paso debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad para tener validez legal. Según el artículo 7 de la Ley Hipotecaria, "las servidumbres continuas y aparentes, como la de paso, se constituyen por el título y se adquieren por la inscripción en el Registro de la Propiedad".
Si la servidumbre no está inscrita, no tiene validez frente a terceros.

Es fundamental revisar las escrituras de la propiedad y cualquier acuerdo entre los propietarios. Estos documentos pueden contener menciones específicas sobre las condiciones de uso de las plazas de parking y la servidumbre de paso.

Para agrupar las plazas de parking, deben cumplirse ciertos requisitos legales:

- Unidad Registral: Ambas plazas deben pertenecer a la misma unidad registral. Si no es así, es necesario realizar una escritura de agrupación ante notario y registrarla en el Registro de la Propiedad.

- Consentimiento de Propietarios: Si las plazas están sujetas a un régimen de propiedad horizontal, será necesario el consentimiento de la comunidad de propietarios, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.

Por tanto, si la servidumbre de paso no está inscrita en el Registro de la Propiedad, no tiene validez legal. Deberá verificar si existe un título constitutivo y realizar la inscripción correspondiente. Si ambas plazas pertenecen a la misma unidad registral, se puede proceder con la escritura de agrupación. En caso contrario, primero debe unificar la titularidad registral.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)