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Servidumbre de paso

4 Comentarios
 
24/10/2023 06:48
ribodi
Una cosa es el pago por el derecho a pasar, la indemnización relativa al art. 564 del Código Civil, y otra cosa diferente es lo que expresa el art. 544 del Código Civil, el cual tiene que ver con los costes relativos a los gastos del uso y mantenimiento de la servidumbre (reparaciones del camino si se deteriora, asfaltado del mismo si fuera necesario, etc.). A usted no se le puede obligar a pagar en solitario los costes relativos a las obras del uso y conservación de la servidumbre, según los arts. 543 y 544 del CC, pero sí a pagar una indemnización por adquirir el derecho a pasar o usar la servidumbre, lo cual es diferentes. Los propietarios de las cinco fincas debe de aportar dinero para el mantenimiento y conservación de la servidumbre, si también la usan, pero no están obligados a contribuir económicamente para pagar su derecho a pasar, porque los terrenos son de ellos y ya tienen el derecho de uso inherente a sus títulos de propiedad. Los cinco terrenos no son suyos y, por tanto, usted tiene que pagar para poder pasar por las fincas que no son suyas, lo cual, repito, no tiene nada que ver con los gastos del mantenimiento y conservación del camino.
21/10/2023 20:52
Si existe una sentencia ha de ajustarse usted al contenido del fallo: en caso de que le condenen a indemnizar a los demás usuarios, debe abonar a rajatabla lo que le corresponda sin echar otras cuentas, salvo lo que corresponda en ejecución de sentencia sobre la tasación del perjuicio. No puede además plantear una demanda para exigir la contribución a la indemnización porque este asunto está juzgado, y ya tuvo usted la oportunidad procesal de plantear esa posibilidad. Por lo demás, una cosa es la indemnización y otra el capítulo de mantenimiento, que es el que usted menciona.
21/10/2023 16:59
se recibe respuesta a mi consulta de fecha 18/10/2023, sobre el tema servidumbre de paso, respuesta de Fco 2025.
Debo informarle que en mi pregunta no aparece la totalidad de mi escrito, por lo que de nuevo les remito la pregunta.
Se me concede una servidumbre de paso, de acuerdo con el Art. 564 del CC. por un camino privado ya abierto, que se encuentra en situación de investigacion Art. 47 ley 2003, por el que tienen la entrada a sus parcelas cinco lindantes.
Seme condena al pago del terreno ocupado por la servidumbre, a los cinco sirvientes.
Mi pregunta es; si estos cinco sirvientes van a seguir usando la servidumbre para entrar a sus parcelas, están obligados a contribuir con la indemnización a pagar.
El Art. 544 del CC. nos dice; si por el dueño del predio sirviente se utilizan de algún modo la servidumbre, estarán obligados a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada.
El 17/11/2011, les hacia la misma pregunta, la cual no se respondió.
Espero respuesta
18/10/2023 06:00
Entiendo que tú no eres propietario de ninguna de las cinco parcelas. En este supuesto, el art. 564 del CC te da derecho a exigir paso por las fincas vecinas si tu parcela no tiene acceso a camino público, en cuyo caso tienes que pagar una indemnización al/los propietario/s de la/s parcela/s por donde pasa el camino para poder ejercer el derecho a pasar. Si tu parcela ya tiene acceso a camino público no puedes exigir pasar por la finca de tu vecino buscando otra salida "mejor", si fuera el caso, por lo que el art. 564 no se te aplicaría.

Si no quieres pagar una indemnización por pasar por ese camino, entonces tienes que llegar a un acuerdo con los propietarios de esas cinco fincas para que te dejen pasar gratis, ya que, aun cuando estuvieras usando el camino por tolerancia de los propietarios, no puedes adquirir el derecho a servidumbre por prescripción, al ser considerado el paso como discontinuo. Por tanto, ellos podrían prohibirte el paso en cualquier momento sin que puedas evitarlo.

Cosa diferente es que vivas en Canarias o Galicia y ese camino sea una serventía, en cuyo caso habría que ver por donde pasa y como le afecta el camino a tu parcela.
Servidumbre de paso
17/10/2023 19:08
Estimados Srs
Les hago la siguiente pregunta,
Se me concede una servidumbre de paso de acuerdo con el Art. 564 de CC.. por un camino privado por el que tienen la entrada cinco parcelas.