Nadie puede, en base a un derecho real que en este caso supondría un gravamen para el predio sirviente, abarcar más alla del ámbito que tal derecho real le confiere.
Completamente de acuerdo con Sergio, y por otra parte, que el predio dominante disfrute de servidembre de paso sólo implica el derecho de pasar por la franja de terreno delimitada al efecto, causando el menor perjuicio posible al predio sirviente y para las labores imprescindibles que necesiten de ese paso, por lo que el derecho es bastante limitado
Lo que no puede es poner una cancela - entiendo que en terrenos del predio sirviente - ya que este, el predio sirviente, puede usar también esa franja de terreno, y dejar a terceros que la usen.
Tiene derecho de paso, pero no es un derecho exlusivo ni excluyente respecto del propietario del fundo sirviente. Quiere hacer absoluto algo que solo es relativo, comportándose como propietario cuando solo tiene un derecho real.
Hola! Tengo una duda, se ha constituido una servidumbre de paso, el predio dominante ha puesto una cancela que cierra el paso de esa servidumbre, ¿ tiene que darle el predio dominante una copia de la llave al predio sirviente? Agradeceria muchisimo la contestacion. Saludos