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Servidumbre de paso

8 Comentarios
 
Servidumbre de paso
13/11/2019 10:13
Me ha llegado un tema sobre servidumbres que me genera muchas dudas. Propietario de finca A accede a su finca a través de Finca B. Derecho de paso no inscrito en el registro ni existencia de otro titulo. El propietario de finca B hace obras en su finca y anula dicho paso pero creo uno nuevo voluntariamente en otro lugar de la finca aunque el mismo es absolutamente impracticable por sus condiciones.
Es decir el paso es reconocido por el propietario aunque no exista título escrito pero el nuevo paso creado no sirve realmente para nada.
El interdicto de retener de la posesión que creo que sería lo lógico no puede ser ejercitado porque ha pasado más de un año (por culpa del propietario del predio dominante).
Me planteo la acción confesoria pero la falta de título me hace dudar.
Agradecería cualquier aportación enormemente. Muchas gracias
13/11/2019 10:35
kidman
La servidumbre de paso es discontinua y aparente, por lo que solo puede adquirirse en virtud de título (sentencia o escritura que requiere inscripción), lo cual no parece que sea el caso. El nuevo camino trazado por el vecino carece de los mínimos estándares jurídicos de consideración como servidumbre, por lo que el tema nada tiene que ver con un interdicto posesorio, sino con una acción negatoria de servidumbre. Haz un informe con un ingeniero técnico agrícola y demanda la declaración de inexistencia de servidumbre, para lo cual dispones de todo el tiempo del mundo.
13/11/2019 10:43
kidman
Gracias por contestar. Mi cliente en este caso es el del predio "dominante", el de la finca A. Ha sido perjudicado porque antes tenia un paso absolutamente hábil para sus necesidades y ahora con la modificación realizada ha sido perjudicado
13/11/2019 17:04
kidman
Si tu cliente es el propietario del predio dominante, tiene que acudir a los tribunales de todas todas, para hacer valer el reconocimiento de la servidumbre según el trazado. La acción tampoco tiene relación con cuestiones posesorias, sino con un gravamen real, que procede según la ley y no porque haya habido una costumbre de uso determinada. Es una acción constitutiva, que te permite una demanda de medidas cautelares si la necesidad de uso así lo requiere.
14/11/2019 17:35
kidman
Sin duda, la intención era ir a los tribunales, la duda es la acción a ejercitar. Mi cliente no tiene documento en el que basar su derecho. El pasaba por la finca ajena siempre y la prueba es que al realizar obras el propietario del predio sirviente, mantiene el paso, lo que sucede es que lo cambió de lugar y lo hizo impracticable.
Pero no hay escritura ni título alguno de ese paso.
14/11/2019 19:47
kidman
Hola compañera,
La acción que tienes que ejercitar es la de constitución de servidumbre de paso. Primero has de requerir para que el vecino se avenga a constituirla en notaría, citando las medidas de ancho, de largo, lugar por donde ha de transcurrir el paso, cantidad a indemnizar (precio medio del terreno ocupado), clase de obras a ejecutar y, en fin, los detalles gráficos del paso. Para ello has de apoyarte en informes técnicos topográficos. En el Juicio Ordinario que presentes has de incluir una demanda de medidas provisionales para que se permita el paso por ser necesario e ineludible, en tanto se ventila el fondo del asunto. Puedes hacer mención, en el relato fáctico, al servicio de hecho que desde tiempo inmemorial le prestaba un camino y a lo que ha ocurrido con el mismo. Pero la fecha de constitución de esa servidumbre será la de las escrituras o la de la sentencia firme. Para hacer valer una servidumbre de paso has de demostrar que es anterior a la fecha de publicación del Código Civil. Si no, se requiere título judicial o acuerdo notarial con vocación a la inscripción.
15/11/2019 11:30
kidman
Gracias por la respuesta compañero. Siento la insistencia pero la duda que me tiene loca es que no puedo demostrar que es anterior al CC ni tengo nada. La "prueba" de que existía la servidumbre es ni mas ni menos que el predio sirviente cuando hizo obras en su finca mantuvo el paso. Por otro lugar, impracticable, pero lo mantuvo..
15/11/2019 13:19
kidman
Estimada compañera, precisamente este foro sirve para propender al debate y la interlocución, por lo que puedes entrar tantas veces como quieras y serás muy bien recibida.
Lo que te he venido señalando en anteriores comunicaciones puede resumirse así:
1º. Para la constitución de servidumbre de paso hace falta un título, que puede ser o una escritura o una sentencia. Tu cliente, por tanto NO TIENE TÍTULO.
2º. Por lo dicho anteriormente, no puedes demandar el reconocimiento de una servidumbre que no está constituida, pues la propia naturaleza de esta clase de servidumbre no admite la adquisición por prescripción. Es decir: tu cliente no tiene computado ni un solo día de uso en su favor, y por lo tanto no puede reclamar nada en relación al camino que venía usando.
3º. Tienes que hacerte con un TÍTULO CONSTITUTIVO, dejando atrás cómo ha sido hasta ahora la cosa, puesto que tu cliente no ha ganado ningún derecho sobre el paso. Lo tiene potencialmente, porque así lo dice la ley, pero todavía no lo ha ejercido.
4º. Todo lo que antecede te lleva a las rutas ya mencionadas: o notaría o juzgado, y en ambos casos para lo mismo: constituir la servidumbre.
18/11/2019 10:01
Grisolía
Muchas gracias por la amabilidad. Me decantaré entonces por la acción constitutiva. Quedo muy agradecida