Lo digo porque coincide, incluso en los seis metros de calle y segregación de finca originaria, con el supuesto resuelto en la St. de AP Alicante, Sec. 6.ª, 403/2013, de 26 de noviembre.
De todos modos, si lee el hilo al que la remití, verá como el forero Kunnin cita textualmente:
.." no pierde el carácter de servidumbre forzosa la constituida a favor de un predio enclavado por la simple cirscunstancia de " haberse establecido en titulo voluntario" S.T S 17 de Noviembre 1930, 15 de Junio de 1993 y 23 de Marzo de 2001"......................" nada impide que la servidumbre forzosa pueda constar en un titulo voluntario, pero no evita que pierda la naturaleza de coactiva por una necesidad evidente, aunque sea constituida voluntariamente"" S.T.S. 23 de Marzo de 2001."
Dos familiares, compraron hace años dos fincas rústicas colindantes. El camino publico de acceso, solo estaba en buenas condiciones hasta unos seis metros del principio de una de las fincas. El resto del camino, en todo el frente de la finca, estaba prácticamente impracticable, por lo que el propietario de esa primera finca con acceso al camino público, decidió crear una entrada común y servidumbre de paso por su finca en esos primeros seis metros de frente al camino.
Pasados los años, el Ayuntamiento ha pavimentado todo el camino, por lo que la totalidad de las dos parcelas tiene todo sus frentes accesibles al mismo.
Ahora, el heredero de la primera finca (con esa entrada única y servidumbre de paso), basándose en que el camino público en la actualidad es todo practicable, quiere anular esa entrada única y servidumbre de paso, puesto que el propietario de la otra finca, puede acceder perfectamente en todo su frente por el camino público.
¿Cual sería jurídicamente los pasos a seguir, para eliminar la entrada común y la servidumbre de paso?.