Aquí no podemos valorar sobre la existencia real de esa servidumbre (faltan datos concretos y fiables); no obstante para resolver tu problema lo primero es intentar llegar a un acuerdo con los propietarios del predio dominante, a fin de que renuncien a la servidumbre por un precio. Después ya veremos dependiendo de su resultado.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Artículo 539.
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Artículo 532.
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
"De acuerdo con las leyes sobre prescripción adquisitiva, el uso del territorio debe ser abierto, notorio, hostil y continuo por una cantidad específica de años"
y leo también;
La adquisición por usucapión nos viene establecida en el artículo 537 y lo esencial para que este artículo surta efecto es que la servidumbre tiene que ser continua y aparente.
y esto; Dentro del derecho de servidumbre la servidumbre de paso es una de las más habituales, siendo ésta de naturaleza discontinua y por ello, conforme al artículo.532 CC, sólo puede adquirirse en virtud de título,
Y yo tengo entendido esto; Cuando es por paso de personas no se considera contínua sino discontinua. Verdad?
Muchas gracias! He estado mirando. Pero lo que no comprendo es como se puede hablar de servidumbre teniendo ellos otra salida.
Todo lo que leo, lo comprendo como que una servidumbre se hace obligatoria si no hay otro paso. Pero teniendo ellos el suyo, no veo lógico ya sea por uso continuado de los años o lo que sea que tenga que cederles la servidumbre. Justo el camino está dentro del nucleo rural, donde puedo construir, fuera de ahí está protegido así que si les cedo el paso, no puedo hacerme una casa.
Teniendo ellos salida, no lo comprendo.
No se si me puedes aclarar si teniendo ellos su salida, sigue siendo válido lo de prescripción adquisitiva.
Gracias
Hola que tal, he visto que en el foro se ha hablado ya de servidumbres de paso y aunque no tengo ni idea de derecho, me he permitido entrar para ver si alguien puede contestarme, ando bastante perdido.
El caso es que tengo un terreno en el que hay un camino que llega hasta la finca vecina pasando por la mía. Es importante al menos para mi este dato; ellos tienen una salida por otro lado a una via pública más cercana. El tema es que con los años han ido usando la mia y no la suya. Ahora mismo lógicamente su salida está descuidada y la mia se ve mejor salida pero es por puro descuido.
He investigado y antes (hace mucho tiempo) de hecho era la salida que usaban pero un vecino les hizo una obra y el camino se ha quedado más pequeño (1.5 metros) aproximadamente de ancho.
Mi duda es; puede reclamarme la servidumbre teniendo otra salida? aunque la tenga descuidada y sea más estrecha que la mía? En la nota simple de mi terreno no hay carga de servidumbre alguna. En el contraro de compra venta de hecho se especifica que no hay servidumbre alguna.
No se si pueden alegar servidumbre aparente o por uso de los años.