mi duda está en que el tercer fundo tiene otra entrada en mejor condiciones pero ha usado la servidumbre durante ese tiempo, ¿igualmente podría adquirir el derecho de paso teniendo otro paso principal?
Las servidumbres se adquieren, entre otras cosas, por prescripción de 20 años. Quién ha venido usando la servidumbre, hasta ahora, deberá probar que tiene derecho a ello (al parecer no lo tiene).
tengo un documento entre dos particulares por el que establecen que uno de ellos cede el derecho de paso al otro con la consiguiente de que el segundo ceda 2 metros del camino de su fundo, con lo que ambos establecen un acuerdo con un simple papel firmado por el que respectivamente se ceden derecho de paso. Existe un tercer fundo ajeno que ha usado el camino durante 17 años y ahora el propietario del segundo fundo ha cortado el paso al tercer fundo para impedir que use el camino al tercer fundo ¿ que base tiene para que en el litigio se le reconozca la facultad de impedir el paso a un tercero ajeno pero que lo ha disfrutado 17 años?