Accedo a mi finca a través de una servidumbre de paso (fijada mediante sentencia), a la que se accede,a su vez, desde un camino público. La entrada desde el camino público a la servidumbre tiene bastante pendiente y, en invierno-primavera, debido al agua, patinan los vehículos. Decidí echar un poco de cemento, tanto en la parte que está en el camíno público como dentro de la servidumbre (como un metro y medio de largo y una anchura, solo por uno de los lados, de unos 40 cm ( y sólo en el paso de ruedas). El dueño del predio sirviente, no solamente rompe el trozo de cemento que está justo en la cancela, pero dentro de su propiedad, sino también hace lo mismo con el trozo de cemento que está por fuera, en el camino público. Debo decir que este acceso desde el camino público lo acondicionó él para darme el paso por este lugar. ¿ Puede hacer esto? ¿Puede también direcccionar las aguas de lluvia para llevarlas a la entrada y así tener todavía más problemas?