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Servidumbre de paso

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Servidumbre de paso
19/11/2013 18:51
Hola!
Tengo un problemilla con una consulta que me han hecho.
El supuesto es el siguiente:
Un chalet con terreno alrededor tiene el acceso por un camino de gravilla (llamaremos Camino A). Este camino conduce unicamente a esta finca y su finalidad es comunicar el camino público (Camino P) con la finca.
El camino A no figura como público ni reconocido como servidumbre de paso en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, el Camino A tiene alambrada a ambos lados y donde empieza (es decir, en la intersección con el Camino Público) el registro de contadores del chalet.
El Camino A al no ser público ni estar inscrito como servidumbre de paso, ¿sería un camino privado? ¿propiedad de quién?
Si es una servidumbre de facto aunque no inscrita, cabe pensar que el terreno sobre el cual se encuentra el Camino A perteneceria, registralmente, al fundo sirviente por lo que para legalizar la situación habría que indemnizar al propietario del fundo sirviente. ¿Cuál sería el criterio de valoración de la indemnización?
Muchas gracias