Si hubiera alguien tan amable de despejarme alguna duda que tengo sobre una servidumbre de paso.
Resulta que tengo una finca rústica que linda a la derecha con otra finca rústica con vivienda y delante de esta se encuentra un camino de unos 3 o 4 metros de ancho cuyo paso se lo ha otorgado el vecino que linda con mi finca justo delante de la mía.
Este paso antiguamente (hace 40 años aproximadamente) era por donde pasabamos para ir a nuestra finca, antes era de un metro de ancho.
Mi primera duda es, si no tengo escriturado el paso por este camino ¿puedo utilizarlo? Si es que sí, puedo pedirle al vecino que nos deja el paso que quiero registrar dicho paso?
La segunda duda es que el camino termina justo delante de la finca del vecino de la derecha, para llegar a mi finca faltan 4 o 5 metros. ¿Tengo derecho a reclamar esos metros que faltan para llegar a mi finca? ¿la servidumbre sería de 1 metro o lo que necesite para entrar un coche? ¿Puedo pedirle que lo registre?
Mi tercera duda, se lo he pedido al vecino que debe dejar el metro para pasar andando, para llegar a un acuerdo pero su respuesta ha sido poner un candado en el camino, sin dejarme paso ni siquiera andando.
¿Vale la pena demandarlo para conseguir el paso hasta mi finca (los 4 o 5 metros que faltan de camino?
Se sigue itilizando el mismo paso que hace 40 años, aunque ahora es más ancho el trozo que llega hasta el vecino de la derecha. Cuando termina este camino sigue el mio que con los años ha desaparecido, son matorrales,. Es el único camino que hay para llegar a la finca. No hay otro acceso.
Y sí, da a un camino público.
Si no se da alguno de los supuestos previstos en los artículos 540 y 541 del Código Civil, como así parece puesto que te niega el paso y sin otros datos, creo que tu finca no reune las condiciones para exigir constituir servidumbre de paso.
Son requisitos necesarios para constituirla :
Que exista una finca enclavada entre otras ajenas sin salida a camino publico o salida difícil, peligrosa o insuficiente. Si dices que la finca da a camino público este requisito no lo cumples.
Previa indemnizción. No parece que exista esa posibilidad.
Adquisición por venta, permuta o partición de finca matriz, en cuyo supuesto los trasmitentes están obligados a dar paso sin indemnización si la finca resultase enclavada, salvo pacto en contrario.
Disculpa, me explique mal.
Lo que da al camino público no es mi finca. Mi finca está anclada entre cuatro fincas distinas. Es el camino que antiguamente pasabamos que da al camino público.
Ahora me han cerrado con piedras y un candado. No tengo por donde entrar a la finca. No hay otro acceso posible.
Pues tienes derecho al acceso a la finca, es probable que esas fincas pertenecieran en su día a un único propietario.
Podría ser una situación de hecho constitutiva de derecho de servidumbre conforme dispone el artículo 541 del Código Civil.
Es lo que se denomina servidumbre por destino del padre de familia o destino del propietario.
Considerando que esto es sólo una presunción, que el vecino niega la servidumbre y para restaurarla deberás iniciar una acción confesoria ante el juzgado, entiendo que lo procedente es ponerte en contacto con un abogado que sepa de esta materia y especialmente si en tu CCAA son de aplicación derechos forales.