Mi duda está referida a ciertos accesos y zonas de una parcela rústica. Me explico, me gustaría saber si, tanto si la figura de servidumbre de paso (sea de pie o de carro) como la figura de serventía son de carácter privativo o si, por lo contrario, la serventía podría tener en algún caso carácter privativo. A mi entender, pero no estoy totalmente seguro de ahí la duda, esto solo podría suceder si los propietarios que conformaron esa serventía y deciden donarlo/venderlo al caudal público. ¿Estoy en lo cierto?
Otra duda parcedida, vendría a ser con la figura de "aira de mallar" existente en la zona rural gallega, donde también a mi entender estas son siempre de caracter privativo, aunque esos si, propiedad de personas de diferentes familias o familias directamente.