Hola, tengo el siguiente tema. Se constituye una servidumbre de paso entre el promotor de unas viviendas y un vecino, abriéndose por este una puerta que da al patio interior de la futura comunidad de propietarios. Cuando los propietarios compran sus viviendas saben que existe la puerta, pero ignoran que exista la servidumbre que se había constituido por contrato privado entre promotor y vecino que no pertencece a la comunidad de propietarios. En primera instancia la Juez ha dicho que el contrato privado es válido para la constitución de la servidumbre, y no se accede a que los propietarios puedan cerrar la puerta del vecino. El contrato privado contemplaba la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad y por tanto en la escritura de división horizontal y en las escrituras individuales dicho derecho de paso, pero no se hizo. Estoy en fase de recurso de apelación. ¿Qué opináis?