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Servidumbre de paso permanente

4 Comentarios
 
30/08/2004 14:17
Entiendo que se considera com OTROS SERVICIOS COMUNES y por tal se requiere la aprobación de las tres quintas partes.
En el acuerdo escrito con la otra comunidad entiendo que deberá constar la aprobación por su junta, fecha de aprobación y computo de votos y cuotas.
Gracias por vuestra ayuda.
30/08/2004 09:22
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia U OTROS SERVICIOS COMUNES de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.


30/08/2004 09:11
La aprobación en junta, ¿debe ser por unanimidad?, ya que algunos propietarios tienen dudas y se pueden abstener ó votar en contra.
Gracias.
29/08/2004 14:18
Debereis llevar a Junta el acuerdo por escrito tomado con la otra Comunidad referente a la servidumbre de paso. Una vez aprobado dicho acuerdo en Junta podeis llevar un certificado de dicho acuerdo (firmado por el Secretario y el Presidente) al Registro de la Propiedad para que quede constancia, de esa forma en el futuro no tendreis problemas con otros propietaros
Servidumbre de paso permanente
29/08/2004 11:37
Tenemos en la comunidad una servidumbre de paso permanente para personas para una comunidad vecina, pero pasan de otras comunidades, hemos pensado colocar una puerta y darles la llave a los propietarios de la comunidad vecina, ¿es esto posible?, si el presidente de la otra comunidad accede, en un futuro que haya nuevos propietarios, estos pueden reclamar quitar la puerta?..