Directa para Guarroman, o a cualquier otro "señor de las servidumbres"
Me encuentro con una servidumbre de paso inmemorial (dcostituida en 1865) en Barcelona.
Esta inscrita en el registro, pero solo en el predio dominante.
Actualmente, debido a obras en la finca sirviente (el contrario) y la futura venta de esta, intentamos inscribirla en ambos predios, porque parece que antes del codigo civil actual solo se inscribia en el predio dominante.
¿Alguien puede confirmarme si es asi como se hacia entonces?
El registrador es muy reticente a inscribirla ahora, ya que las personas que acordaron la servidumbre de paso esta muertas y dice que solo existe una anotacion en el registro, junto a la primera inscripcion.
Esto se agrava cuando los propietarios de la finca sirviente intentan, mediante demanda, anular la servidumbre, alegando que no existe por no estar inscrita en el registro.
Para mas inri, el registrador les ha expedido un certificado, en el cual manifiesta que no existe tal servidumbre (claro, solo ha mirado la ultima inscripcion, de 1996, y no la primera del 1865)
Por nuestra parte iremos a juicio, ya que creemos que se esta actuando con mala fe.
Alrededor de 1910 el predio sirviente reducio el ancho de paso de la servidumbre en 60cm y nadie dijo nada. Ahora han construido obra nueva y han reducido el alto del paso.
Ademas han dejado la servidumbre de paso como acceso principal de las 6 nuevas viviendas que pretenden vender, con lo que la servidumbre de paso ya no sera de uso exclusivo del predio dominante.
¿Alguien puede darme alguna idea de por donde contraatacar?