Primeramente, decirle que no soy Licenciado en Derecho ni nada parecido.
El artículo 568 del Código Civil se incluye en el Capítulo II relativo a las servidumbres legales, esto es, a las servidumbres impuestas por la ley, como es el caso de la servidumbre de paso de una finca enclavada. O sea, que no es de aplicación a su caso.
El artículo 546 del CC prevé los distintos modos de extinguirse las servidumbres voluntarias, aunque me imagino que ya lo habrá visto. En su caso, me temo que tendrá que ir a la «redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente». A menos que tenga usted razón en que se pactó una indemnización, y que ésta no ha sido pagada.
Las servidumbres voluntarias son eso, voluntarias, luego pueden concederse incluso sin una indemnización.
También le sugiero que lea los artículos 543 (obras de conservación de la servidumbre) y 545 (modificación del trazado de la servidumbre).
Por supuesto, ya he solicitado cita con el abogado de la familia. Pero, como siempre, no puedo permanecer quieto e intento reunir la mayor cantidad de información posible para hacerme una idea de la situación...
De un lado, veo que la servidumbre la estableció mi suegro de forma voluntaria, y para que su hermana no tuviese que hacer obras para acceder a la calle... al no estar la finca de esta mujer enclavada, no hubiese sido necesario el establecimiento de esta servitud, pero así se hizo...
Creo que esto me puede traer problemas ya que, según el articulo 568 del C.C, se puede solicitar la extinción cuando la finca enclavada adquiere la posibilidad de tener acceso própio, però no se dice nada en el caso de una finca que no estaba enclavada...
Por otro lado, y por lo que he leido, el caracter voluntario de la servidumbre, complica bastante las cosas. Aunque en ningún documento consta el motivo por el qual se decidió establecerla (sencillamente se describe en la escritura, y punto), si a nivel técnico no era necesaria, no sé como podría argumentar que no es una servidumbre de caracter voluntario...
De todos modos, (y disculpa, pasacero, por repetir una pregunta anterior) ya que no han satisfecho el importe de la indemnización, no se podría alegar por ahí que existe mala fé por su parte, y intentar tirar hacia atràs ese acuerdo? O incluso por el propio valor de la indemnización, que es muy inferior al que indica la ley, que se correspondería con el precio del terreno y, sin embargo, se fijó en 600€..?
Por eso le digo. Debe ser estudiado por un letrado, y si efectivamente el vecino tiene posibilidad de otro acceso, es absurdo mantener la servidumbre.
Las servidumbres se otorgan precisamente cuando no hay otra posibilidad. Algo se hizo mal en su momento, que ahora posiblemente pueda subsanarse, si no hay entendimiento para hacerlo por la voluntad de los dos. No hay mas remedio que el amparo judicial, pero para ello debe acudir a un letrado urbanista.
Entiendo que las servidumbres de paso estan pensadas para permenecer inamobibles en el tiempo. Por otro lado, también entiendo que la justícia debe ser capaz de detectar situaciones injustas y poder poner a disposición del ciudadano mecanismos para solucionarlas...
Esta servidumbre, en mi caso concreto, me supone a mi unos gastos de mantenimiento del camino, así como la imposibilidad de disponer de la totalidad de mi terreno (de mi mujer).
Me parece una situación muy injusta: Por ejemplo, si un dia, dios no lo quiera, el beneficiario de la servidumbre tropezase con una baldosa suelta de mi camino, podría pedirme daños y perjuicios por no tener el suelo en condiciones, aún no realizando él ninguna aportación para el mantenimiento de dicho camino..
Teniendo en cuenta que su parcela da a la misma calle, y que tiene la posibilidad de abrirse su propia puerta, me parece una situación completamente subrealista.
Seguramente estoy entrando en un debate mas filosofico que legal, pero no quiero dejar de hacer esta reflexión. ¿De verdad no existe mecanismo legal alguno para detectar absurdidades como esta y poder ponerles remedio? ¿Si no me han pagado en ningun momento el precio de la servidumbre, esta es valida igualmente?
La servidumbre es para toda la vida, el precio que se estableció es pagadero una sola vez.
Si hay algún incumplimiento contractual, lo mejor es que sea analizado por un abogado, y hacer las reclamaciones oportunas.
Hace tres años mi suegro y su hermana dividieron la finca común en dos partes, estableciendo una servidumbre de paso para personas y vehiculos.
El propietario del camino era mi suegro, predio sirviente. La escritura le atorga a la servidumbre un valor de 600€. ¿Que quiere decir esta cifra? ¿És alguna quota que su hermana debe pagarle por utilizar el camino?
Por otro lado. La hermana ha incumplido algunos acuerdos que se hicieron en el momento de la parcelacion, por ejemplo, negar a la parcela de mi suegro la explotación de un pozo, cosa que se había acordado también en escritura.
Para terminar con los problemas, y teniendo en cuenta que esta mujer tiene la posibilidad de acceder a su finca abriendose una puerta propia, ¿Habria manera de impugnar/anular esta servidumbre?
Las razones son mala fé e incumplimientos por parte de esta mujer, y la absurdidad de que exista una servidumbre cuando su terreno permite, perfectamente, poseer entrada própia...