Buenas tardes.
Nuestro conjunto residencial está formado por dos edificios independientes, entre ellos existe una escalera que comunica el barrio ubicado en la trasera de los edificios con la calle principal ubicada en la parte delantera.
En la escritura aparece textualmente lo siguiente:
" Entre ambos edificios 1 y 2, existe una escalera, con acceso a una calle pública, de manera que en el acto de otorgamiento de la que se inscribe CONSTITUYE SERVIDUMBRE DE PASO Y USO, sobre ambos edificios, consistente en una escalera de tres metros con veinte decímetros cuadrados que va desde el edificio 1 al edificio 2. Dicha servidumbre, no solo se constituye de paso, sino que también se constituye de uso y servicio, al objeto de que se pueda realizar acometidas de agua y eléctricas que tenga una profundidad de un metro como mínimo y que ocupen como máximo el ancho y el largo de dicha escalera"
Nuestra duda es saber de quien es la responsabilidad civil en caso de que por esa escalera alguien sufra un accidente. ¿El ayuntamiento o la comunidad de vecinos?
Se me olvidaba, ¿el mantenimiento para que dicha escalera esté en buenas condiciones es responsabilidad del Ayuntamiento por tener la servidumbre de paso y uso o de la comunidad de vecinos?
Eso no es una servidumbre de paso, porque carece de predios dominante y sirviente, que es precisamente lo que la define. Lo que transcribes es la descripción de un elemento común, no individualizado ni de inscripción independiente, integrado en la división de la propiedad horizontal y compartido por los dos edificios en proporción a sus respectivas cuotas. La responsabilidad sobre ese elemento corresponde a sus propietarios en la misma medida que los demás elementos que componen los edificios.
Non entiendo como puede ser así. ¿Como es posible, que siendo una zona que es propiedad de la comunidad pero abierta al paso público, por tener servidumbre de paso uso según la escritura de propiedad horizontal, tenemos que hacernos nosotros responsables si cualquiera de la calle se caen por esas escaleras?. A cambio de que la comunidad haya cedido una servidumbre de paso, el ayuntamiento debería como contraprestación hacerse responsable de algo , ¿no?. Si no, ¿podriamos realizar un cerramiento para que solo sea usada esa escalera por los propietarios de la comunidad?.
Usted no entiende cómo puede ser así porque ciertamente el asunto es incomprensible. Parece ser que el constructor se encontró con una vía entre los dos edificios que, perteneciendo a la parcela original, se abrió al paso público. En vez de entregar esa parte de la urbanización, creó un engendro de servidumbre en la cual se supone que el predio sirviente es su comunidad (la de ustedes) y el dominante el resto del municipio; es decir: todo el pueblo.
Lo que en origen es un desafuero no puede tener una lectura y una comprensión legal, de ahí su desorientación. Por lo tanto, han de hacer un documento de entrega del paso al Ayuntamiento, porque éste lo tiene como zona particular dentro del plan urbanístico y no le consta como tal vía pública. Es decir: tienen que acordar por escrito la cesión de la titularidad del paso o cerrarlo e integrarlo dentro de la urbanización.