hola necesitaria, por favor si alguien nos puede informar sobre este tema. Tenemos una casa en un pueblo con jardin y arboles frutales, que tiene salida a camino publico por dos zonas distintas de la finca, van a instalar en el pueblo alcantarillado y nos quieren poner 31 m cuadrados de servidumbre de acueducto pq nos ponen primer colector principal dentro de la finca en medio del jardin y a menos de un metro de un aljibe de agua, queremos saber si existe servidumbre de este tipo para aguas residuales, si teniendo nosotros colector principal nos pueden luego expropiar de nuevo para meternos el agua residual de cinco casas q tenemos alrededor las cuales tambien lindan con camino publico, nosotros en cuatro alegaciones les hemos propuesto salida directa por una de las zonas q linda con camino sin necesidad de ponernos un colector principal, pero no contesta nadie a dichas alegaciones. ¿Es legal obligarnos a recibir en una propiedad privada las aguas fecales de otras teniendo la opcion de conducirlas por camino publico?. ¿Se pone un colector principal solo para una casa, o se hace para luego añadir colectores secundarios?, nosotros solo hemos encontrado en la ley de aguas servidumbre de acueducto para agua potable, ¿existe para aguas residuales?, espero q alguien pueda ayudarnos, un saludo.
Hola, nosotros no queremos darles paso para la obra, pero ellos nos dicen q es una expropiacion forzosa y q en el momento q depositen el dinero de la expropiacion ya tienen derecho a la ejecucion. Como no recibimos contestacion a las alegaciones suponemos q no quieren modificar el trazado original. ¿pueden meterse en nuestra propiedad una vez realizado el deposito del dinero para ejecutar la obra, o si nosostros no les abrimos las puertas es ilegal q lo hagan? ¿sabes q articulos del codigo civil hacen referencia a este tema? gracias,un saludo.
Para que sea una expropiación, se debió iniciar un expediente administrativo, donde debieron darle a usted trámite de audiencia, para formular reclamaciones.
Que le muestren en el Ayuntamiento ese expediente administrativo.
Hola, en el ayuntamiento de momento no hay expediente administrativo. Todo esto lo lleva la Consejería, la empresa a la cual le han concedido el proyecto lo q tiene son unas actas en las q pone lo q supuestamente nos han expropiado temporal y definitivamente en donde tb consta todos los deperfectos q nos ocasinarian. A ese proyecto es al q le hemos puesto las alegaciones, nos citaron en el ayuntamiento para q firmasemos las actas cosa q no hicimos pq no estabamos conformes, y nos llamaron para decirnos q entonces ponian q no habiamos acudido a la cita. ¿pueden ser esas actas el expediente adminstrativo q nos dices? ¿estan obligados a informarnos q existe ese expediente?. Gracias.
Hola, la respuesta es si para las dos preguntas. Si es q si, y ya esta expropiado pueden entrar en la finca para ejecutar la obra sin nuestro consentimiento. Gracias un saludo